Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Suspensión de asamblea de accionistas y su continuidad


Suspensión de asamblea de accionistas y su continuidad
Actualizado: 23 marzo, 2015 (hace 9 años)

Una vez iniciada la asamblea de accionistas o junta de socios es válido, por muchos motivos, que se suspenda la reunión y, posteriormente, darle continuidad al desarrollo de los temas. Para que no sea considerada una nueva reunión sino una continuidad de la anterior, se requieren, ciertas condiciones.

Requisitos para suspender las deliberaciones del máximo órgano social

Los requisitos para que sea válida la suspensión se encuentran en el artículo 430 del Código de Comercio. Según la Superintendencia de Sociedades se sintetizan en dos:

“1) Que la decisión de suspender la reunión la adopte un número plural de asistentes que represente, el cincuenta y uno por ciento, por lo menos de las acciones representadas en la reunión.

2) Que las deliberaciones no se prolonguen por más de tres días, si no está representada la totalidad del capital suscrito.)” (Oficio 220-19529 de 3 de mayo de 2004).

Si por ejemplo, el 21 de mayo se realiza una asamblea sin la representación total del capital social, pero está presente el quórum mínimo para iniciarla -quórum deliberatorio- y deciden suspenderla una vez iniciada, ésta debe reanudarse a más tardar el 24 de mayo, ya que hacerlo en una fecha posterior estaría condicionada a la presencia del total de las cuotas o acciones en que se encuentre dividido el capital de la compañía, para que se pueda hablar de la misma reunión; de lo contrario, se deberá hacer una nueva convocatoria.

Esta limitación de tiempo se realiza para proteger a los que no asisten a dicha asamblea de actuaciones inescrupulosas, explica la Superintendencia:

“Al indicar el término máximo de las deliberaciones en el evento de que éstas sean suspendidas, si no está representada la totalidad de las acciones suscritas, responde perfectamente a la prontitud o celeridad que requiere el inciso en cuestión para los fines en él previstos, vale decir, para la reanudación de los debates. Desde luego, que si fuere posible suspender las deliberaciones para reanudarlas en cualquier tiempo,una sesión podría iniciarse en enero, seguir en julio y continuar en diciembre por ejemplo, lo cual se prestaría para que se tejieran triquiñuelas en orden a obtener la no asistencia de ciertos grupos o personas en un momento determinado (Superintendencia de Sociedades Oficio 220-15757 del 30 de abril de 1998).

Como ya anotamos, si en la asamblea a realizar se cuenta con la participación de la representación total de las acciones suscritas, esta puede reanudarse en un tiempo indeterminado. Esta afirmación la realiza la Superintendencia de Sociedades, aplicando las reglas de interpretación gramatical de la palabra «luego» que empleó el legislador al redactar el artículo 430 del Estatuto Mercantil.

Artículo 430. Suspensión y Período Máximo para las Deliberaciones. Las deliberaciones de la asamblea podrán suspenderse para reanudarse luego, cuantas veces lo decida cualquier número plural de asistentes que represente el cincuenta y uno por ciento, por lo menos, de las acciones representadas en la reunión. Pero las deliberaciones no podrán prolongarse por más de tres días, si no está representada la totalidad de las acciones suscritas. 

Sin embargo, las reformas estatutarias y la creación de acciones privilegiadas requerirán siempre el quórum previsto en la ley o en los estatutos.” (El subrayado es nuestro).

Si no se dan los anteriores presupuestos, se debe convocar una nueva reunión extraordinaria a fin de deliberar y decidir sobre los temas objeto de la reunión que no se llevó a cabo, cumpliendo las reglas señaladas en la ley o en los estatutos sociales en cuanto a convocatoria, quórum deliberatorios y decisorios. (artículos 186, 422 y 423 del Código de Comercio).

Decisiones tomadas en asamblea que se suspende, son válidas

Cabe anotar que si las decisiones cumplieron con los parámetros de la ley comercial y los estatutos (artículo 186 y 190 del Código de Comercio respecto a convocación y quórum deliberatorio y decisorio), son válidas y eficaces las decisiones tomadas en dicha reunión, y cuando se reanude la asamblea se decidirá sobre los puntos no tratados en la reunión suspendida.

Reanudación de asamblea debe cumplir con el quórum mínimo deliberatorio

Para que sea válida dicha continuidad debe asistir el porcentaje mínimo necesario de socios para que se dé el quórum deliberatorio y dentro del plazo varias veces mencionado; de esta manera estaríamos frente a la continuación de la reunión suspendida.

Los poderes son válidos en la continuación

Es claro que si se retoman las deliberaciones en las condiciones indicadas en el artículo 430, la reanudación debe ser considerada como la simple continuación de la reunión anteriormente suspendida, por lo que los poderes otorgados para la primera sesión conservan su vigencia para la reanudación, pues no estamos hablando de una nueva convocatoria.

¿Se puede declarar nula la asamblea y realizar una nueva en condiciones distintas?

“Es claro que el artículo 190 del Código de Comercio determina las decisiones tomadas en una reunión celebrada en contravención a lo prescrito en el artículo 186 serán ineficaces; las que se adopten sin el número de votos previstos en los estatutos o en las leyes, o excediendo los límites del contrato social, serán absolutamente nulas; y las que no tengan carácter general, conforme a lo previsto en el artículo 188, serán inoponibles a los socios ausentes o disidentes”. (Oficio 220-037354 del 22 de abril del 2013).

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