Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Suspensión del contrato de trabajo: ¿puede o no ser aplicada en época del COVID-19?


Suspensión del contrato de trabajo: ¿puede o no ser aplicada en época del COVID-19?
Actualizado: 4 mayo, 2020 (hace 4 años)

En torno a la aplicación de la figura de la suspensión del contrato de trabajo, con ocasión del COVID-19, se ha generado una serie de interrogantes.

Conozca de la mano de nuestros especialistas en derecho laboral una serie de importantes precisiones al respecto.

Teniendo en cuenta que en las circulares que ha expedido el Ministerio del Trabajo, referentes a la protección del empleo por la contingencia del COVID-19, no se encuentra contemplada la figura de la suspensión del contrato de trabajo, ¿puede ser aplicada esta figura con ocasión de dicha contingencia?

Como fue estudiado a través de nuestros editoriales Suspensión del contrato de trabajo por contingencia del coronavirus (COVID-19) y Suspensión del contrato de trabajo: ¿debe solicitarse autorización al Ministerio del Trabajo?, la suspensión del contrato de trabajo se encuentra prevista a través del artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–. Esta medida puede ser aplicada solo en circunstancias particulares y tiene como finalidad evitar que el empleador cierre de manera intempestiva su empresa por pérdidas económicas u otro tipo de situaciones que afecten el normal funcionamiento de la empresa.

Con ocasión de la contingencia a la que se enfrenta el país actualmente, causada por el COVID-19, se han generado una serie de interrogantes referentes a la situación de los contratos de trabajo, en lo que tiene que ver particularmente con su suspensión.

En la siguiente cápsula informativa, el abogado Alexander Coral, consultor en derecho laboral, realiza una serie de precisiones referentes al interrogante en cuestión:

Atendiendo a lo anterior, y en lo que refiere al interrogante planteado, se tiene que, aunque no se encuentre contemplada la figura de la suspensión del contrato en circulares como la 0021 o la 0033 de 2020, esta figura sí puede ser aplicada en época del COVID-19, debido a que se encuentra prevista en la ley y las causales 1 y 3 del mencionado artículo 51 del CST; la fuerza mayor o caso fortuito o la suspensión de actividades de toda o parte de la empresa hasta por 120 días pueden encuadrarse en la situación de contingencia actual que enfrenta el país para proceder con la suspensión de los contratos laborales.

Lo invitamos a consultar nuestro editorial Medidas que benefician a empleados, empleadores e independientes con ocasión del COVID-19, a través del cual podrá encontrar todas las medidas que en materia laboral ha adoptado el Gobierno nacional para enfrentar la crisis.

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