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Los cambios normativos relacionados con las retenciones y autorretenciones en la fuente suelen generar importantes retos operativos para las empresas, como ocurre con la suspensión del Decreto 572 de 2025, especialmente cuando las modificaciones regulatorias son alteradas en cortos períodos de tiempo.
En la práctica, muchas compañías deben ajustar sus sistemas contables, procesos de facturación y parametrizaciones internas cada vez que cambia la base mínima sujeta a retención.
Sin embargo, cuando una norma es suspendida judicialmente, surge una inquietud frecuente entre contadores, asesores tributarios y agentes retenedores: ¿es obligatorio volver a modificar inmediatamente las bases de retención o es posible mantener temporalmente los parámetros aplicados antes de la suspensión?
La discusión adquiere especial relevancia frente a la suspensión provisional de varios artículos del Decreto 572 de 2025, situación que obligó a revisar nuevamente las cuantías mínimas aplicables para practicar retenciones y autorretenciones en la fuente.
A continuación, el Dr. Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica cómo debe interpretarse la suspensión de las disposiciones del Decreto 572 de 2025 y qué facultades conservan los agentes retenedores respecto de la aplicación de retenciones sobre cuantías inferiores a las mínimas establecidas por la norma.

Accede al consultorio completo y conoce en detalle las respuestas del Dr. Diego Guevara sobre este y otros temas relacionados con retenciones y autorretenciones en la fuente: Tratamiento de retenciones y autorretenciones en la fuente: aspectos clave y riesgos tributarios con Diego Guevara
La inquietud planteada surge a partir de la suspensión provisional del Decreto 572 de 2025, decisión que implicó el restablecimiento de las reglas anteriores relacionadas con las bases mínimas de retención y autorretención en la fuente.
Frente a este escenario, muchos agentes retenedores se preguntan si resulta obligatorio ajustar nuevamente sus sistemas para aplicar las cuantías mínimas vigentes antes del decreto suspendido o si, por razones operativas y administrativas, pueden continuar practicando retenciones sobre bases inferiores.
La preocupación principal radica en determinar si la práctica de retenciones sobre cuantías menores a las mínimas establecidas por la norma constituye una actuación válida o si podría generar contingencias tributarias frente a los proveedores o frente a la administración tributaria.
El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025, decisión que produjo el restablecimiento de las disposiciones anteriores relacionadas con las bases mínimas aplicables a ciertas retenciones y autorretenciones en la fuente.
Como consecuencia de dicha suspensión, la Dian emitió un comunicado el 8 de mayo de 2025 indicando que debían retomarse las reglas anteriores para la práctica de retenciones y autorretenciones reguladas por las disposiciones suspendidas.
El análisis desarrollado por el Dr. Diego Guevara señala que, tras la suspensión, volvieron a regir las cuantías mínimas previstas en las normas reglamentarias anteriores, particularmente las relacionadas con pagos por servicios y otros conceptos sometidos a retención en la fuente.
La normativa tributaria contempla la posibilidad de practicar retenciones incluso cuando el pago no supera la cuantía mínima establecida.
En este punto, el Dr. Diego Guevara hace referencia al artículo 1.2.4.6 del Decreto 1625 de 2016, norma que establece:
Con el fin de facilitar el manejo administrativo de las retenciones, los retenedores podrán optar por efectuar retenciones sobre pagos o abonos en cuenta cuyas cuantías sean inferiores a las cuantías mínimas establecidas (…).
Esta disposición otorga facultad a los agentes retenedores para practicar retenciones aun cuando los pagos se encuentren por debajo de la cuantía mínima exigida por la regulación general.
Además, se relacionan a esta disposición, los artículos 1.2.4.4.1 y 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016, normas que regulan las cuantías mínimas aplicables para determinados conceptos sujetos a retención en la fuente.
El análisis desarrollado durante el consultorio evidencia que la suspensión del Decreto 572 de 2025 obligó a muchas empresas a reconsiderar las parametrizaciones implementadas en sus sistemas contables y tributarios.
No obstante, el criterio expuesto señala que, aun cuando hayan vuelto a regir cuantías mínimas superiores, los agentes retenedores conservan la facultad de continuar practicando retenciones sobre valores inferiores si así lo deciden por razones administrativas o de control interno.
En consecuencia, una empresa podría mantener políticas internas de retención más estrictas sin incumplir la normativa vigente, siempre que dichas prácticas se encuentren amparadas por la facultad otorgada en el artículo 1.2.4.6 del Decreto 1625 de 2016.
Asimismo, se aclara que los principales cuestionamientos podrían provenir de los proveedores afectados por mayores retenciones, frente a lo cual el agente retenedor puede sustentar su actuación en la disposición reglamentaria mencionada.
El criterio explicado durante el consultorio permite diferenciar entre:
Aunque la suspensión del Decreto 572 de 2025 reactivó las cuantías mínimas anteriores, ello no eliminó la posibilidad reglamentaria de efectuar retenciones por debajo de dichos límites cuando el retenedor así lo determine.
Esta interpretación resulta especialmente relevante en compañías que buscan evitar reprocesos operativos, modificaciones constantes en parametrizaciones contables o inconsistencias derivadas de cambios normativos sucesivos.
Las empresas deben revisar cuidadosamente sus políticas internas de retención en la fuente y evaluar el impacto operativo derivado de modificaciones regulatorias temporales o suspensiones judiciales.
Asimismo, resulta recomendable documentar adecuadamente las decisiones relacionadas con la práctica de retenciones sobre cuantías inferiores, especialmente cuando dichas políticas puedan generar inquietudes por parte de proveedores o terceros.
También es importante monitorear permanentemente los comunicados de la Dian y las decisiones judiciales que afecten normas reglamentarias relacionadas con retenciones y autorretenciones en la fuente.
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| 03:21
¿Cuál es la responsabilidad penal de los agentes de retención que no pagan oportunamente las retenciones o autorretenciones declaradas?
|
El no pago oportuno puede generar consecuencias penales conforme al artículo 402 de la Ley 599 de 2000, incluyendo penas de prisión para los responsables. |
| 07:26
¿La no presentación de declaraciones de retención puede generar sanción de cierre del establecimiento?
|
Sí. El artículo 657 del ET permite a la Dian imponer sanción de clausura cuando exista mora superior a 3 meses o incumplimiento en la presentación. |
| 12:39
¿Cómo debe causarse la autorretención especial en el formulario 350 tras la suspensión del Decreto 572 y el cambio de tarifas en mayo?
|
Durante mayo deben aplicarse dos tarifas distintas según el período afectado por la suspensión del decreto, ajustando la base en el formulario 350 si es necesario. |
| 16:54
¿Una persona natural que alcanza los topes para ser agente de retención puede empezar a practicar retenciones inmediatamente?
|
No. La obligación inicia desde el 1 de enero del año siguiente al cumplimiento de los requisitos del artículo 368-2 del ET. |
| 26:47
¿Debe practicar autorretención especial una sociedad sin empleados que no usa la exoneración de aportes?
|
No. Si la sociedad no aplica la exoneración del artículo 114-1 del ET, no está obligada a practicarse autorretención especial. |
| 29:33
¿Qué procedimiento aplica cuando una declaración de retención se vuelve ineficaz por falta de pago?
|
Debe presentarse una nueva declaración con sanción de extemporaneidad e intereses, conforme al artículo 580 del ET. |
| 33:56
¿Es posible renunciar a la exoneración de aportes para evitar la autorretención especial?
|
Sí. La empresa puede optar por no tomar la exoneración y así eliminar la obligación de practicar la autorretención especial. |
| 43:26
¿Cómo aplican las retenciones a entidades extranjeras con presencia económica significativa, como Google o Facebook, cuando el pago es con tarjeta de crédito?
|
Las entidades con presencia económica significativa inscritas con código 65 declaran directamente mediante formulario 115 y no están sujetas a retención por parte del cliente. |
| 47:32
¿Se genera sanción si una factura de un periodo anterior se incluye tardíamente en la declaración de retención del mes actual?
|
Sí podría generarse. La Dian puede considerar incompleta la declaración original, por lo que lo correcto sería corregir el período correspondiente. |
| 49:40
¿Bajo qué condiciones una persona natural con varias actividades queda catalogada como agente de retención?
|
Debe ser comerciante y superar los topes del artículo 368-2 del ET; no todas las actividades generan dicha condición. |
| 53:24
¿Deben practicarse autorretenciones sobre todos los ingresos, incluidos los del exterior, al acogerse a la exoneración de aportes?
|
Sí. La autorretención aplica sobre todos los ingresos brutos, salvo aquellos que constituyan ingresos no gravados o rentas exentas. |