Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Suspensión del pago de pensión y otras sanciones por presentar documentación falsa


Suspensión del pago de pensión y otras sanciones por presentar documentación falsa
Actualizado: 9 julio, 2018 (hace 6 años)

La UGPP cuenta con el recurso extraordinario de revisión, por medio del cual verifica la información y documentación presentada por el beneficiario que accede a la pensión. Si encuentra alguna inconsistencia, puede tomar ciertas decisiones, entre estas la suspensión del pago de la pensión.

A continuación, damos respuesta al cuestionamiento planteado por un usuario: Si una persona ha disfrutado durante dos años de su pensión, pero se le demuestra que la documentación presentada era falsa o estaba alterada, ¿puede el fondo pensional suspender definitivamente el pago de la pensión?, ¿puede terminar en la cárcel el involucrado?

En relación con el cuestionamiento planteado, existen en el artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA–  una serie de causales por las cuales se da el recurso extraordinario de revisión. En el numeral 2 de este artículo se plantea lo siguiente:

  1. Haberse dictado la sentencia con fundamento en documentos falsos o adulterados.

En el tema de pensiones, quien tiene esta facultad es la UGPP por ser el órgano encargado del reconocimiento de derechos pensionales en Colombia. Para este fin tiene un término de 5 años, en los cuales debe verificar la veracidad de los documentos presentados por los beneficiarios de pensiones.

En el caso de que la UGPP, en uso de su facultad, encuentre inconsistencias en la documentación presentada como lo es la falsedad comprobada en documentos, podrá expedir un acto administrativo por medio del cual suspenda el pago de las mesadas pensionales y ordene la devolución de los pagos que hayan sido realizados, dado que no existía el derecho reclamado.

Imposición de pena privativa de la libertad por falsificación de documentos

En relación con la imposición de una pena privativa de la libertad, los artículos 286 al 289 del Código Penal, establecen las sanciones que se imponen en caso de que se presenten como pruebas documentos falsos públicos y privados.

Estos procedimientos aplican en los casos en los que la pensión haya sido reconocida mediante sentencia judicial o mediante acto administrativo.

En consecuencia, en caso de que se encuentre y compruebe que los documentos aportados son falsos, efectivamente se hará la suspensión del pago de la pensión y se iniciará una investigación penal, la cual podría concluir en la imposición de una pena privativa de libertad, dependiendo del caso en concreto y de la gravedad del acto.

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