Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Suspensión de servicio público no procede hasta que empresa resuelva reclamos


Suspensión de servicio público no procede hasta que empresa resuelva reclamos
Actualizado: 5 diciembre, 2013 (hace 10 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Reclamos o recursos en contra de cobros de servicios públicos
  • Para presentar recurso debe encontrarse al día con la factura, excepto la que se encuentra en discusión o la parte de los montos discutidos
  • No se puede suspender o cortar el servicio mientras no se resuelva la reclamación
  • Excepción: por reparaciones o mantenimiento
  • Si la E.S.P suspende el servicio desconociendo este derecho puede resultar sancionada

Al encontrarse un cobro por servicio público en discusión porque el usuario presentó un recurso, la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios no podrá realizar la suspensión o corte del servicio hasta que se resuelva lo reclamado por el usuario, incluso hasta que lo resuelva la Superintendencia de Servicios Públicos.

Reclamos o recursos en contra de cobros de servicios públicos

Cuando un usuario de una E.S.P se encuentre inconforme con algún aspecto de la factura de servicios, este cuenta con el derecho a reclamar sobre ello mediante la interposición de recursos de reposición y de apelación en contra de la factura. Estos recursos pueden ser presentados directamente por el usuario y no requieren intervención de un abogado.

Lo anterior se encuentra preceptuado en la Ley 142 del 94, veamos:

“ARTÍCULO 154. DE LOS RECURSOS. El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato. Contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice la empresa proceden el recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo consagre la ley.  

(…)

Estos recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario. Las empresas deberán disponer de formularios para facilitar la presentación de los recursos a los suscriptores o usuarios que deseen emplearlos. La apelación se presentará ante la superintendencia.”

Para presentar recurso debe encontrarse al día con la factura, excepto la que se encuentra en discusión o la parte de los montos discutidos

Estos recursos pueden ser presentados por los usuarios con el único requisito de que demuestre que han cumplido con el pago de las facturas y conceptos que no sean objeto de la reclamación, expone la ley referida:

“ARTICULO 155.- DEL PAGO Y DE LOS RECURSOS. Ninguna empresa de servicios públicos podrá exigir la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con ésta. Salvo en los casos de suspensión en interés del servicio, o cuando esta pueda hacerse sin que sea falla del servicio, tampoco podrá suspender, terminar o cortar el servicio, hasta tanto haya notificado al suscriptor o usuario la decisión sobre los recursos procedentes que hubiesen sido interpuestos en forma oportuna.

Sin embargo, para recurrir el suscriptor o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, o del promedio del consumo de los últimos cinco períodos”

Es decir con lo anterior, que solo puede exigir el pago de las obligaciones que no se encuentran en discusión, bajo ninguna excusa puede la empresa prestadora de servicios públicos exigir el pago de lo que se está debatiendo en el recurso, pues esto se encuentra en discusión, la anterior afirmación la reitera la Corte Constitucional, veamos:

“… conviene observar de entrada que con arreglo a la ley de servicios la factura ostenta una condición compleja que abarca las calidades de cuenta de cobro, título ejecutivo y acto administrativo, tal como lo dan a entender los artículos 14.9, 130 y 154 de le ley. Condición jurídico-económica de suyo vinculada al servicio recibido por el usuario bajo los auspicios de su derecho a la medición de los consumos reales, que a su turno le permite a la ley establecer una regla general, cual es la de que ninguna empresa o entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios puede exigirle al suscriptor o usuario como requisito para reclamar y recurrir, el previo pago de la factura”. (Subrayado fuera de texto)

… cuando quiera que el suscriptor o usuario pretenda reclamar contra el contenido de una factura, y llegado el caso recurrir la decisión por resultarle desfavorable, podrá hacerlo sin que sea necesario cumplir con requisito pecuniario alguno. (Sentencia C-558 de 2001)”

No se puede suspender o cortar el servicio mientras no se resuelva la reclamación

Además de no poder cobrar el valor que se encuentra en discusión, las Empresas de Servicios Públicos tampoco podrán suspender el servicio debido a que se encuentra en discusión y aún no han sido resueltos aspectos de la prestación del servicio, como lo es la facturación y el pago de la misma; podrá realizar la suspensión del servicio una vez se resuelva el recurso a favor de la empresa y el usuario no realice el pago, sobre esto puntualiza la Superintendencia de Servicios Públicos:

Según estas normas, entonces, se tiene que la facturación de los servicios públicos puede ser objeto de peticiones, quejas y recursos y que, como es elemental entenderlo, ellos deben ser resueltos por las empresas prestadoras de tales servicios y ello es así al punto que no procede ni la suspensión, ni la terminación, ni el corte del servicio hasta tanto no se hayan resuelto tales peticiones, quejas o recursos.

Esto es entendible pues es inconcebible que decisiones tan drásticas como aquellas se tomen sin tener en cuenta el derecho del usuario a controvertir los hechos que las originan o las valoraciones que sobre tales hechos fueron realizadas por las empresas prestadoras de servicios. De allí por qué la suspensión y el corte del servicio estén supeditados al suministro de una respuesta a ese tipo de reclamaciones.    

La anterior prohibición de suspensión o corte, tampoco procede si el recurso ha sido elevado oportunamente ante la Superintendencia de Servicios Públicos.

Excepción: por reparaciones o mantenimiento

Pero si la empresa o entidad debe realizar reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor (como temblores, terremotos derrumbes), podrá realizar la suspensión del servicio aún sin haberse resuelto el recurso o queja siempre y cuando de aviso oportuno a los suscriptores o usuarios.

También podrá realizar la suspensión para evitar que se causen siniestros por inmuebles o de terrenos inestables, siempre que se haya dado la oportunidad al suscriptor o usuario de hacer valer sus derechos.

Si la E.S.P suspende el servicio desconociendo este derecho puede resultar sancionada

Cuando la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios realice la suspensión del servicio sin que se haya resuelto lo reclamado o por razones diferentes a reparaciones o mantenimientos durante la etapa de decisión del recurso, el usuario o suscriptor puede interponer una denuncia en contra de la entidad ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, quien evaluará la misma y tomará las medidas que correspondan en relación con el respectivo prestador, que pueden resultar desde amonestaciones hasta multas de 2.000 s.m.m.l.v. en contra de las E.S.P, además, que la Superintendencia puede ordenar la reinstalación del servicio público.

Recuerde que si usted va a realizar una reclamación por una parte de la factura debe cancelar los saldos no discutidos en la factura, tal y como lo  indicamos en el editorial: Cancelar saldos no discutidos es requisito para presentar recursos contra facturas de SSPP”.

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