Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Sustitución Pensional: así es que los sobrevivientes reciben los beneficios del pensionado que muere


La Sustitución Pensional: así es que los sobrevivientes reciben los beneficios del pensionado que muere
Actualizado: 22 julio, 2008 (hace 16 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Si el Pensionado fallecido no tenía cónyuge, compañero o hijos ¿se termina el pago de la pensión?
  • Diferencias entre Pensión de Sobrevivencia y Pensión Sustitutiva
  • La dificultad en reclamar la Pensión de Sobrevivencia
  • El nuevo trámite para que el pensionado defina en vida a quien se le debe entregar su pensión cuando fallezca
  • ¿Hay alguna forma de presionar a los Fondos de Pensiones para que cumplan con los plazos para el reconocimiento provisional y definitivo de la sustitución pensional?

Gracias a la Ley 1204 de 2008, por fin se facilitará el reconocimiento de la pensión de sobrevivencia a cientos de esposos, compañeros permanentes e hijos sin tanta dilación y tramitología ante los Fondos de Pensiones.

Cuando una persona pensionada fallece o en el caso de tener cónyuge o compañero permanente, al igual que si tiene hijos menores de 18 (o entre 18 años y hasta los 25 años incapacitados para trabajar por razón de sus estudios) y si dependían económicamente del pensionado fallecido o hijos con incapacidad permanente sin importar la edad, las mesadas pensionales pueden seguir siendo canceladas según el artículo 46 y siguientes de la Ley 100 de 1993.

Si el Pensionado fallecido no tenía cónyuge, compañero o hijos ¿se termina el pago de la pensión?

Las mesadas pensionales pueden pasar a los padres del pensionado fallecido siempre y cuando se demuestre que ellos dependían económicamente del hijo fallecido. Si no existe ninguno de los anteriores, pero el pensionado fallecido mantenía a un hermano inválido las mesadas pensionales, pasarán a este último, demostrando que dependía de su hermano difunto.

Diferencias entre Pensión de Sobrevivencia y Pensión Sustitutiva

El término que comúnmente se usa como Pensión Sustitutiva no existe. Lo que sí existe es la «Indemnización Sustitutiva de la pensión de vejez, invalidez o sobreviviente» que se presenta cuando la persona cumple la edad de pensión o fallece y no alcanza el número de semanas mínimas de cotización, ni tiene expectativa de completarlas; en este caso se le hace una devolución de aportes en un pago único o a su beneficiario sobreviviente.

La dificultad en reclamar la Pensión de Sobrevivencia

Tanto el Fondo Pensional Público del ISS, Cajanal, etc., como los Fondos Privados de Pensiones, se demoran meses e incluso años para definir el pago de la Pensión de Sobrevivencia, argumentando toda clase de causas y trabas para negar la Sustitución Pensional, como por ejemplo, exigir documentación mas allá de lo necesario, decir que existe cónyuge y compañero permanente simultáneamente para negarle a ambos el derecho, sin hacer una investigación a fondo y muchas más.

Por eso surgió la Ley 1204 de 2008 el pasado 4 de julio, para acabar con todo eso, la cual obliga a Fondos Públicos y privados que administran Pensiones (ISS, Cajanal, Porvenir, Colfondos, etc.), incluso para los empleadores que tengan a su cargo el reconocimiento de pensiones.

Con esta ley se introduce la novedad de que el pensionado en vida podrá informar por escrito a quién se le debe entregar la pensión de sobreviviente en caso de su muerte y no tener que poner a su familia a toda clase de padecimientos y enfrentamientos judiciales con los Fondos Pensionales.

Asimismo, si el Pensionado en vida no informó a quien se le debía reconocer la Pensión de Sobrevivencia, los beneficiarios podrán solicitar provisionalmente el reconocimiento sustitutivo mientras se hace el reconocimiento definitivo.

El nuevo trámite para que el pensionado defina en vida a quien se le debe entregar su pensión cuando fallezca

Si el Pensionado informo en vida a quien se le debe sustituir su pago pensional y fallece, el beneficiario solicitará su reconocimiento definitivo, para lo cual, el Fondo Pensional o el empleador obligado a pagar la pensión, deberá dentro de los 15 días siguientes a la solicitud reconocer el pago provisional de las mesadas pensionales de igual valor a que venía recibiendo el pensionado.

A partir de ese momento el Fondo Pensional tiene 30 días mas para publicar un edicto en un periódico de amplia circulación, informando a la comunidad de la muerte del pensionado y la reclamación que esta haciendo un familiar de la Pensión de Sobrevivencia, para que se presenten las personas que también se consideren con igual o mejor derecho.

Vencido los 30 días de la publicación, si nadie mas se presenta a reclamar u oponerse a la reclamación de Pensión de Sobreviviente que solicitó el beneficiario que asigno el pensionado en vida, el Fondo de Pensiones dentro de los 10 días siguientes hará el reconocimiento definitivo de la sustitución pensional.

En caso de controversia se resolverá dentro de los veinte (20) días siguientes.

Y si en la controversia hay hijos del difunto y simultáneamente cónyuges y compañeros permanentes discutiendo sus derechos, cuando se hace la solicitud ante el Fondo de Pensiones según los plazos antes mencionados, se deberá reconocer provisionalmente el pago del 50% de la pensión a los hijos en partes iguales, el otro 50% quedará pendiente de pago por parte del Fondo Pensional mientras un Juez defina a quién se le debe asignar y en qué proporción, sea cónyuge o compañero permanente o ambos si es el caso, conforme al grado de convivencia ejercido con el pensionado difunto.

Ahora.. si no hay hijos, sino un cónyuge y un compañero reclamando cada uno la pensión no se puede hacer pago de pensión provisional. En este caso si el pensionado en vida no informó quien lo sustituya, a ninguno se le pagará provisionalmente la mesada pensional hasta que el Juez decida quien tiene el derecho o si ambos, según el caso.

¿Hay alguna forma de presionar a los Fondos de Pensiones para que cumplan con los plazos para el reconocimiento provisional y definitivo de la sustitución pensional?

Si. La Ley 1204 de 2008, artículo 8, contempla expresamente que se puede presentar Acción de Tutela en contra del Fondo de Pensiones o del empleador obligado a pagar la pensión, para exigir el cumplimiento del Derecho de Petición mediante el cual se hace la solicitud del pago provisional y definitivo de las mesadas pensionales de sobrevivencia, además de multarlas con 10 smmlv que irían al Fondo de Solidaridad Pensional.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,