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Derecho Comercial  - 5 febrero, 2026


Tablas en Word de retención en la fuente a título de impuestos nacionales durante el año fiscal 2026
Actualizado: 23 diciembre, 2025 (hace 2 meses)

Diego Guevara elaboró este documento en Word que incluye varias matrices especiales con las cuales recopilamos los conceptos, cuantías mínimas y tarifas más importantes para practicar retención en la fuente a título de renta y de IVA, tanto a beneficiarios residentes como a no residentes, durante el 2026.

En las tablas que se presentan a continuación se recogen los conceptos sujetos a retención en la fuente a título del impuesto de renta y ganancia ocasional que son más comunes en las operaciones económicas que se llevan a cabo en Colombia (no se incluye la totalidad de dichos conceptos).

Cambios en las tarifas y cuantías de la retención en la fuente

Es necesario destacar que el 28 de mayo de 2025 el nuevo ministro de Hacienda, Germán Ávila Plazas (quien desde mediados de marzo de 2025 se convirtió en el cuarto ministro de Hacienda del actual Gobierno), decidió expedir el polémico Decreto 0572 (que ya fue demandando ante el Consejo de Estado al día siguiente, el 29 de mayo de 2025). Con este se disminuyeron notoriamente, a partir de junio 1 de 2025, varias de las cuantías mínimas sujetas a retención a título de renta (que solo afectan a las personas naturales y jurídicas del régimen ordinario pero no del régimen simple), al igual que se elevaron varias de las tarifas para practicar autorretenciones especiales a título de renta contempladas en el artículo 1.2.6.8 del DUT 1625 de 2016 (las cuales afectan solo a las sociedades comerciales del régimen ordinario pero no a las del régimen simple; ver también el ABC sobre el Decreto 0572 de mayo de 2025, publicado por la Dian en mayo 31 de 2025).

retención en la fuente
retención en la fuente

De acuerdo con los considerandos del Decreto 0572 de mayo de 2025, el Gobierno nacional decidió, a causa de sus actuales y notorios problemas presupuestales, aumentar las tarifas de autorretención especial a título de renta, pues alega que ciertos sectores de la economía (como el del cultivo de café y el de la construcción de las obras civiles) han tenido un repunte, lo cual les permite asumir más retenciones que puedan llegar a ser casi iguales a su impuesto. Además, a los contribuyentes que se verán afectados con estos aumentos de sus autorretenciones, la Dian los “consuela” indicando que, según el artículo 807 del ET, cuando tengan que calcular el anticipo al impuesto de renta del año siguiente (por ejemplo, el anticipo al impuesto del año 2026), este les podrá resultar en un monto más pequeño, ya que las retenciones y autorretenciones sirven justamente para disminuir el valor de dicho anticipo.

Tablas en Word de retención en la fuente a título de impuestos nacionales durante el año fiscal 2026

En el presente archivo, frente a cada concepto se muestran cuáles serían las cuantías mínimas (expresadas tanto en términos de UVT como en pesos) a partir de las cuales se practicarían retenciones durante el año fiscal 2026. Igualmente, se mencionan las tarifas aplicables en cada caso de acuerdo con los múltiples decretos reglamentarios que se encuentran vigentes hasta la fecha en que se elabora este material (los cuales fueron recopilados en el DUT 1625 de octubre 11 de 2016). También se incluye otra tabla con los conceptos, cuantías mínimas y tarifas para practicar las retenciones a título de IVA.

Debe recordarse que en razón a los cambios que los artículos 50 y 51 de la Ley 1111 de diciembre 27 de 2006 introdujeron a los artículos 868 y 868-1 del ET, para obtener las cuantías mínimas sujetas a retención todos los interesados deberán ubicar, en la  tabla contenida en el artículo 868-1 del ET (tabla que se complementa con lo establecido en los artículos 2 hasta 6 del Decreto 379 de febrero de 2007, hoy día recopilados en el DUT 1625 de octubre de 2016), el respectivo concepto sujeto a retención y luego se debe tomar de ella el valor en UVT (unidades de valor tributario) y multiplicarlo por el valor oficial en pesos que tendrá la UVT en el respectivo año fiscal (ver en la tabla del artículo 868-1 del ET el subtítulo “Ajuste de cifras decreto de valores absolutos”, bajo el cual se listan 99 cifras distintas que quedaron convertidas de “valores absolutos en pesos” o de «valores en salarios mínimos» a “UVT”). Al resultado obtenido en pesos se le deberán calcular las aproximaciones que se indican en la parte final del artículo 868 del ET (nota: la Resolución Dian 000238 de diciembre 15 de 2025 fijó en $52.374 el valor de la UVT que regiría durante todo el año fiscal 2026).

TAMBIÉN LEE:  Pagos del régimen simple que no obligan al beneficiario del régimen ordinario a autopracticar retenciones
retención en la fuente

Es importante destacar que durante el 2026 las retenciones en la fuente a título de renta y de IVA se practicarán, en la mayoría de los casos, en la misma forma en que se practicaron desde junio 1 de 2025 en adelante (luego de la expedición del Decreto 0572 de 2025).

Sin embargo, se deberá seguir tomando en cuenta la aplicación de la retención a título de renta que se practicará a las personas naturales no residentes y entidades extranjeras que estén ubicadas en países con los cuales Colombia no tenga en aplicación ningún convenio para evitar la doble tributación, pero que terminen teniendo “presencia económica significativa en Colombia” y que no hayan optado por registrarse en el RUT con el código de responsabilidad 65 para presentar al final del año el nuevo formulario 115.

Igualmente, hay que considerar las reglamentaciones que se hicieron con los decretos 1103 de julio 4 de 2023 (aplicable a la retención en la fuente a título de renta sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos o participaciones) y 2231 de diciembre 22 de 2023 (aplicable a la retención en la fuente sobre rentas de trabajo). 

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