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Etiqueta: DIAN

Concepto 901874 de 09-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 marzo, 2017

La DIAN aclara que a las declaraciones de autorretención del CREE que a 30 de noviembre de 2016, se les haya configurado la ineficacia consagrada en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, les es aplicable el beneficio establecido en el artículo 272 de la Ley 1819 de 2016.

Concepto 901902 de 09-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 marzo, 2017

El inciso primero del artículo 462-1 del ET, modificado por el artículo 46 de la Ley 1607 de 2012, incorporó como tarifa aplicable a la base gravable especial AIU, la tarifa general vigente en el momento que correspondía a la tarifa del 16%; sin embargo, el artículo 184 de la Ley 1819 de 2016, norma posterior, modificó el artículo 468 del ET estableciendo una nueva tarifa general del IVA al 19%, sin incluir excepción alguna para la figura del AIU. Al modificarse la tarifa general del IVA por efectos del artículo 184 de la Ley 1819 de 2016, pasando del 16% al 19%, la tarifa prevista en el inciso primero del artículo 462-1 del ET aplicable a la base especial AIU, no es otra que la tarifa general del 19%, por haber sido modifica tácitamente. Por tanto, no debe considerarse que la tarifa del 16% del IVA mencionada en algunas normas se encuentra vigente, cuando en realidad corresponde a la tarifa general que hoy según la Ley 1819 de 2016 es del 19%.

Oficio 901875 de 09-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 marzo, 2017

La exención del IVA prevista en el literal e) del artículo 481 del ET, procede cuando las materias primas, insumos y bienes terminados se venden desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre estos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios.

Oficio 901907 de 09-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 marzo, 2017

La DIAN aclara que, aunque una sociedad contribuyente no tenga personal a cargo, su calidad de sociedad nacional contribuyente declarante del impuesto de renta y potencial contratante de trabajadores, le obliga a practicar la autorretención a título de renta sobre cada pago o abono en cuenta, considerando las bases y tarifas establecidas en los artículos 1.2.6.7 y 1.2.6.8 del Decreto 1625 de 2016.

Concepto 901850 de 09-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 marzo, 2017

La DIAN señala que un beneficio tributario es un estímulo, un alivio que ofrece la Administración siempre y cuando se cumplan determinados requisitos establecidos en la Ley, y tiene como característica al ser una prerrogativa estatal, que el contribuyente opte por decidir aplicar a este y obtener a su favor los beneficios que concede la norma. Por tanto, en el caso de pérdida del beneficio de progresividad, no puede entenderse como una sanción ya que esta se genera única y exclusivamente por el incumplimiento a las normas tributarias. Así pues, se tienen dos situaciones diferentes, toda vez que la obtención de un beneficio tributario no trae como consecuencia la imposición de una sanción tributaria, lo único que ocurre en tal escenario es que se presenta la pérdida del beneficio, al cual el contribuyente es autónomo en decidir si aplica a los postulados, condiciones o requisitos que señala la norma para poder beneficiarse de este. En consecuencia, no es procedente el principio de Lesividad, pues este aplica únicamente en el Régimen Sancionatorio Tributario, esto es, cuando un contribuyente con su conducta infringe el ordenamiento jurídico.

Oficio 901729 de 08-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 8 marzo, 2017

El servicio que prestan los auxiliares de la justicia no se encuentra excluido del IVA, razón por la cual se debe cobrar el gravamen; los responsables del mismo se encuentran sometidos a todas las obligaciones que del cobro de dicho impuesto se desprenden.

Oficio 032986 de 07-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 7 marzo, 2017

La Dian precisa que, sobre este tema causación del IVA de juego de suerte y azar en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa, el Concepto Unificado de IVA 00001 de junio de 2003 y el Oficio 20366 de agosto 2 de 2016, han perdido vigencia en lo referente a las operaciones de juegos de suerte y azar (hoy literal e) del artículo 420 del estatuto tributario).

Intercambio de información tributaria: en busca de la transparencia fiscal

ACTUALIDAD, Impuestos Publicado: 7 marzo, 2017

En septiembre Colombia comenzará a intercambiar información tributaria con 106 países. La Administración de Impuestos de EE.UU suministra, cada 30 septiembre, a la DIAN información sobre residentes colombianos que tengan cuentas o sean clientes de instituciones financieras en dicho país, y viceversa.

Oficio 901307 de 07-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 7 marzo, 2017

Los responsables del IVA tienen la obligación de cancelar oportunamente este impuesto; en caso de no hacerlo deberán pagar los intereses señalados en el artículo 634 del ET, los cuales se liquidan diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia, para las modalidades de crédito de consumo, menos 2 puntos. Asimismo, los responsables del IVA que dentro de los 2 meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración del impuesto sobre las ventas, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses y deberá pagar una multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere de 1.020.000 UVT. No obstante, el responsable que  extinga la obligación tributaria por pago o compensación de las sumas adeudadas, se hará beneficiario de resolución inhibitoria, preclusión de investigación o cesación de procedimiento dentro del proceso penal que se hubiere iniciado por tal motivo.

Concepto 901161 de 06-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 6 marzo, 2017

La Dian precisa que la condonación según la legislación colombiana, se rige como una de las formas de extinguir las obligaciones de forma unilateral, en la que el acreedor libera al deudor del cumplimiento de la prestación a la que se encontraba obligado. En términos fiscales, ocurren dos situaciones: frente al acreedor que condona la deuda, se genera una aminoración en su patrimonio como consecuencia de dicho acto; por su parte, en cabeza del condonado se genera un correlativo ingreso extraordinario, debido a que el mismo no proviene de sus actividades generadoras de renta, sino por el contrario, de un acto espontáneo. Como consecuencia, necesariamente dicho ingreso debe ser gravado para efectos del impuesto sobre la renta, toda vez que dicha condonación genera un incremento dentro del patrimonio del condonado, por lo cual, deberá incluirlo como ingreso ordinario dentro de su declaración de renta, o bien, como ingreso extraordinario e incluirlo en el régimen de ganancias ocasionales.

Concepto 005596 de 15-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 6 marzo, 2017

Los responsables del régimen simplificado no están obligados a facturar. Sin embargo, el artículo 771-2 del ET señala como requisito para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables, que en el caso de no existir la obligación de expedir factura por parte del vendedor o prestador del servicio, la expedición de un documento que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 522 de 2003.

Concepto 901162 de 06-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 6 marzo, 2017

La DIAN recuerda que el impuesto sobre la renta para la equidad –CREE–, fue derogado a partir del año gravable 2017, mediante la Ley 1819 de 2016. En este concepto se citan las razones que acompañaron el proyecto de ley que derogó el impuesto mencionado.

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