El director de la DIAN, Ricardo Ortega, dice que junto a otros funcionarios de la entidad se tiró la fiesta que los corruptos tenían y que le costó al país un billón de pesos; un desfalco que con el paso de los días podría ser mayor.
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Como ya es habitual en este tipo de escándalos, ahora todos los protagonistas se empiezan a tirar la pelota y ninguno es responsable. Llegó la hora de esperar cómo transcurren las investigaciones y quiénes más serán señalados.
Las pruebas indican que dentro de la DIAN se creaban empresas ficticias que le cobraban al organismo por supuestas devoluciones de IVA. Además, existían funcionarios que recibían dividendos por no cobrar los impuestos a empresas.
Consecuencias nocivas podrían afectar a un grupo de empresas que se niegan a pagar el Impuesto al Patrimonio. Parece ser que habrá lío jurídico entre las dos partes.
Tenga presente que las entidades o personas naturales que a diciembre 31 de 2010 actuaban como la entidad matriz de los Grupos Empresariales registrados en Cámaras de Comercio de Colombia, están en la obligación de presentarlos.
DIAN. Por la cual se adopta el Protocolo Manejo Seguro de Mercancías y se establecen disposiciones de carácter obligatorio para el uso de los Elementos de Protección Personal a los empleados públicos de la DIAN.
A juicio de la DIAN cualquier proveedor de las Sociedades de Comercialización Internacional se convierte en agente de retención de IVA al 75% en las compras gravadas que realice a personas o empresas del régimen común, con tal que esas compras no sean hechas ni a grandes contribuyentes ni a entidades públicas.
A quienes se les haya expedido factura electrónica, que pretendan hacer valer costos y deducciones, deberán entregar por medio de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, un consolidado mensual por obligado a facturar.
Mientras el ex superintendente Ruíz López afirma que Supersociedades no hace ningún cruce de información con la DIAN, para el actual, el grupo Nule no funcionaba de manera normal, porque se presentan contabilidades inadecuadas, desorden administrativo y prácticas inusuales.
La DIAN opinó sobre la forma en que se pueden interpretar los cambios que los artículos 45 y 57 de la Ley 1430 de 2010 efectuaron a los artículos 115 y 116 del E.T. relacionados con la deducción del GMF.
Un fondo de servicios educativos tiene RUT en la DIAN donde figura como representante legal, uno de los docentes encargados de administrar el fondo, pero legalmente no era él quien tenía que figurar como representante legal ni administrar el fondo, ¿la DIAN puede hacerlo responsable de no declarar retenciones en cero en periodos 2010 y atrás? ¿Qué responsabilidad tiene?