El decreto 4714 de Diciembre 15 de 2008 estableció el procedimiento para que la DIAN pueda hacer este tipo de inscripciones con los obligados que persistan en no inscribirse en el RUT (como los tenderos o las personas naturales omisas que no presentan declaración de renta).
En las páginas 19 a 29 de la nueva cartilla instructiva para mecanismo de firma digital (que fue actualizada por la DIAN en el presente mes de diciembre de 2008) se sumnistran todos los detalles sobre la forma en que se podrán hacer las renovaciones de los mecanismos de firma digital. Al respecto, consultese nuestro editorial: «Durante diciembre de 2008 se deberán renovar las firmas digitales emitidas en Enero del 2006»
En el año de los paros laborales, hasta la DIAN efectuó el suyo. Además, fue el año en más ha madrugado para dar a conocer sus resoluciones con solicitud de información exógena tributaria.
Si usted es un suscriptor del mecanismo de firma digital emitido por la DIAN (y con el cual firma las declaraciones e informes de alguna empresa o firma sus propias declaraciones e informes como persona natural), es importante que tenga presente que dicho mecanismo se debe renovar durante los 30 días anteriores a la fecha en que se cumplan los 3 años de expedición del mecanismo (consúltese nuestro editorial: “Durante diciembre de 2008 se deberán renovar las firmas digitales emitidas por la DIAN en enero de 2006”)
Con la nueva resolución 0432 de noviembre de 2008 la DIAN creó 10 nuevos códigos y se eliminaron otros 15. Quienes deban actualizar su RUT tendrían un mes de plazo para hacerlo.
La Dian señala que no es correcto afirmar que no se causa impuesto de timbre a los nacionales y extranjeros no residentes en el país, independientemente del tiempo que permanezcan en el país, por cuanto es el artículo 29 de la Ley 2 de 1976, la que condiciona la exención de los nacionales y extranjeros no residentes, a la permanencia por el tiempo allí previsto, que para los turistas extranjeros de visita o transito en Colombia no puede exceder de sesenta días y para los colombianos residentes en el exterior de visita o tránsito en Colombia la permanencia en el país no puede exceder de ciento ochenta días.
En lugar de esperar hasta los últimos días de octubre de 2008 (que es el plazo máximo que le permite la norma para hacerlo y que es la costumbre que la entidad tuvo en años anteriores), la DIAN decidió madrugar y en abril 30 de 2008 expidió el paquete de resoluciones 3841 hasta 3848 que regirán el proceso de la entrega de información exógena tributaria por el año gravable 2008 en virtud de lo que disponen los artículos 623 hasta 631-1 del Estatuto Tributario.
– En relación con la estructura de la DIAN, qué cambios se han efectuado respecto de los códigos de las Administraciones de Impuestos?
– Soy un extranjero con asignación para trabajar en Colombia desde marzo hasta diciembre de 2008, durante el lapso transcurrido he salido en varias ocasiones del país, por lo cual mi permanencia ha sido discontinua. Teniendo en cuenta lo anterior, requiero determinar lo siguiente: Cómo debo computar mi residencia fiscal para efectos de los ingresos (fuente nacional y extranjera) a reportar en la declaración de renta?
– Una Compañía que colocó avisos en lugares públicos de Bogotá, para hacer publicidad a sus productos, y también colocó una valla con el mismo propósito, debe pagar impuesto de avisos y tableros o impuesto a la publicidad exterior visual ?
El 4 de noviembre de 2008 la DIAN emitió un paquete de 11 resoluciones a través de las cuales se regula la aplicación de la reestructuración administrativa de tal entidad tal como fue establecida en el decreto 4048 de octubre 22 de 2008.
Los asesores tributarios de Omisos del Año Gravable 2006 requeridos por la DIAN deben tener cuidado porque la DIAN puede estar sumando en forma equivocada cifras que se le reportan sobre ReteIVAs al Régimen Simplificado. De hecho, en actualicese.co conocimos un caso en que la DIAN estaba sumándole equivocadamente dos veces un mismo Ingreso Bruto. Investigación.
La disposición del Artículo 2 del Decreto 1165 de 1996, creado cuando existían las “Facturas Cambiarias de Compraventa”, se seguirá aplicando para las Facturas de que trata la Ley 1231. Además, quienes poseen ejemplares sin utilizar de las “Facturas Cambiarias de Compraventa” las tendrán que anular.
Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.