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Los códigos que figuran en la lista de bienes excluidos del IVA contenida en el art.424 del ET tienen una forma muy especial de ser interpretados. La DIAN hoy en día facilita la consulta de tales códigos a través de un servicio especial en su portal de Internet.
Ya no se tomará la huella digital de los dueños de los ganados, pero se empezarán a incluir en los reportes hasta los niños que se identifiquen con registro civil de nacimiento. De igual manera, se reportarán los sacrificios de aves de corral.
Desde el año 2007 en adelante la DIAN ha incluido una casilla especial para ello en los formularios de IVA y retefuente. Pero la norma del art.597 del ET solo contempla esa posibilidad en las declaraciones de renta.
Es desgastante enviarle a la DIAN las direcciones de terceros que ya están inscritos en el RUT. Incluso, hasta la dirección que se le reporte a la DIAN puede no coincidir con la que el tercero tenga en su RUT si este último la ha actualizado.
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En sentencia C-292 de abril de 2008, la corte declaró inexequible el art.821 del ET considerando que se violaban los art.24 y 100 de la constitución política.
La Dian señala que cuando en una actuación o en un documento intervengan entidades exentas y personas no exentas, las últimas deberán pagar la mitad del impuesto de timbre, salvo cuando la excepción se deba a la naturaleza del acto o documento.
Derechos correctivos en forma de gravámenes Arancelarios aplicados a las importaciones de los productos clasificables por la partida 17.01.
La Dian indica que el saldo de la cuenta de revalorización forma parte del patrimonio del contribuyente, pero que el valor reflejado en ella no podrá distribuirse como utilidad a los socios o accionistas hasta tanto se liquide la empresa o se capitalice tal valor de conformidad con lo previsto en el artículo 36-3 del ET.
Tema: Procedimiento
Descriptor: Cuentas en participación. Declaración de ingresos, costos y gastos.
Se entiende cumplida la obligación de expedir los certificados de retención en la fuente, por conceptos diferentes a ingresos laborales, con su generación en medios electrónicos para ser impresos por los interesados a través de internet o entregados por el agente de retención cuando éstos lo solicitan.