De acuerdo con el artículo 818 del ET, aplicable por las entidades territoriales en virtud de la remisión que a esa norma hace el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, el término de prescripción de la acción de cobro se interrumpe, entre otras cosas, por la notificación del mandamiento de pago y por el otorgamiento de facilidades de pago. Señala igualmente y de manera expresa que una vez notificado el mandamiento de pago “el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago”, lo que necesariamente implica que la administración cuenta nuevamente con el término de cinco años a que hace referencia el artículo 817 del Estatuto Tributario Nacional para finalizar las actuaciones propias del proceso de cobro.
DIAN. La fusión realizada entre dos o más entidades vinculadas entre sí como una fusión reorganizativa, es considerada como tal para efectos tributarios, cuando la vinculación se enmarque en cualquiera de los casos previsto en el artículo 260-1 del ET.
DIAN. Aunque el término de la prescripción de la acción de cobro en un primer momento inicia la mismo tiempo tanto para el deudor principal como para el deudor solidario, cuando se interrumpa la prescripción, esto puede variar.
Ministerio de Hacienda. Procedimiento tributario y régimen sancionatorio.