Muchas veces discutimos con el médico y con el farmaceuta de la EPS cuando nos formulan o entregan medicamentos genéricos, lo cual no es ilegal, pero hay momentos en que podríamos exigir el medicamento de marca.
Las normas de Seguridad Social en Salud dan un periodo de gracia al trabajador y a sus beneficiarios después que se ha terminado el contrato de trabajo, periodo conocido como Protección Laboral y que las EPS no pueden negar.
Este es un modelo guía y debe ajustarlo a su caso particular. Útil para los casos en que la EPS no quiera pagar injustamente las incapacidades por pago moroso en los aportes.
Si la EPS ordena una cirugía, un tratamiento o unos medicamentos y el contrato de trabajo termina pero la suspensión del servicio trae graves consecuencias para la salud, estos deben seguirse suministrando.
Nuevamente la Corte Constitucional nos enseña como la Acción de Tutela es nuestra arma para cuando realmente necesitamos una cirugía y la EPS se niega argumentando que es estética, como la reducción de seno, corrección, problemas en los pies, etc.
Corte Constitucional. Hace referencia a los derechos a la vida, trabajo, subsistencia debido proceso; traba sobre la procedencia de la acción de tutela contra una sentencia de otra tutela.
Corte Constitucional. Violación del debido proceso por falta de notificación, procedencia de la acción de tutela contra tutela.
Corte Constitucional. Impugnación del fallo de tutela puede ser cuestionado por otra acción de tutela.