Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: acciones de pago

Oficio 220-118032 de 13-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 13 junio, 2017

El artículo 10 de la Ley 1258 de 2008 dispone que en las sociedades por acciones simplificadas pueden crearse diversas clases o series de acciones, incluidas las privilegiadas y las acciones de pago, de acuerdo con los términos y condiciones previstos en las normas legales respectivas; del mismo modo, el artículo 17 de la misma ley señala que en los estatutos se puede establecer libremente la estructura orgánica de la sociedad y demás normas que rijan su funcionamiento. Por su parte, el artículo 382 del Código de Comercio establece que para emitir acciones privilegiadas de forma posterior al acto de constitución de la sociedad, es necesario que los privilegios respectivos sean aprobados en la asamblea general con el voto favorable de un número plural de accionistas que represente no menos del 75% de las acciones suscritas, y en el reglamento de colocación de acciones privilegiadas se deberá regular el derecho de preferencia a favor de todos los accionistas con el fin de que puedan suscribirlas en proporción al número de acciones que cada uno posea el día de la oferta. En ese orden, podría entenderse que a la junta directiva de una SAS se le puede asignar la función de aprobar el reglamento de colocación de las acciones privilegiadas y de pago, siempre y cuando en los estatutos se contemple su existencia.

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