Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: acciones pagadas

Oficio 220-284848 de 15-12-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 15 diciembre, 2017

La Supersociedades señala que cuando la junta directiva (o la asamblea de accionistas o el representante legal), con ocasión de la mora en el pago de una o alguna de las acciones suscritas, adopta el arbitrio contemplado en el inciso 2 del artículo 397 del Código de Comercio, estos deberán acudir a un comisionista con el fin de que sea este quien adelante el proceso de venta de las mismas, negocio que, una vez efectuado, dará lugar a la efectiva exclusión del accionista moroso a partir de la inscripción en el Libro de Registro de Accionistas del nombre del accionista adquirente de las mismas. Asimismo, dado que la cesión de acciones produce efectos respecto de la sociedad y de terceros una vez realizada la anotación en el libro de registro de acciones o de accionistas, no se requiere trámite adicional ante la Cámara de Comercio del domicilio social.

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