En el artículo 2.2.1.7.9.6 del Decreto 1074 de 2015 se encuentra establecido el plazo para que el Sena adelante su proceso de acreditación como organismo de certificación de personas.
El Sena presentó múltiples solicitudes de certificación ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia –ONAC–, por lo cual se le concedió un término razonable para el cumplimiento del proceso de acreditación que se viene adelantando ante dicha entidad. Por lo anterior, el Sena deberá adelantar el proceso de acreditación a más tardar el 31 de diciembre de 2019 para las competencias reguladas, y el 5 de octubre de 2022 para las competencias no reguladas.
Departamento Nacional de Planeación. Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 en relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones.
Por medio de la cual se establece el procedimiento para la expedición de los Certificados de Acreditación de Residencia y de Situación Tributaria en Colombia y se adoptan unos formatos.