Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: actividades peligrosas para menores de 18 años

Resolución 1796 de 27-04-2018

Derecho Laboral, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 27 abril, 2018

Mediante la presente resolución, el Ministerio del Trabajo actualiza el listado de las actividades peligrosas que por su naturaleza o condiciones de trabajo son nocivas para la salud de los menores de 18 años.
Dichos menores no podrán realizar labores como: las de operación o contacto con sistemas eléctricos de las máquinas y sistemas de generación de energía eléctrica; ventas ambulantes, limpieza de parabrisas o aquellas en que se desempeñen como barrenderos, lustrabotas, cuidadores de carros y motos; trabajos en los que se deba estar de pie durante toda la jornada, que exijan posturas forzosas y movimientos repetitivos; y las que impliquen contacto, manipulación, almacenamiento y transporte de productos, sustancias u objetos de carácter tóxico, desechos, vertidos o desperdicios.

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