Aunque los Estándares Internacionales expresan que las pérdidas fiscales pueden dar lugar a impuesto corriente o impuesto diferido, en Colombia dichas pérdidas únicamente dan lugar al diferido, de acuerdo con los requerimientos fiscales.
El párrafo 29.2 del Estándar para Pymes establece que para algunos casos las pérdidas fiscales generan activo por impuesto corriente, lo que ocurre en países donde se puede solicitar devolución a la administración de impuestos por concepto de pérdidas fiscales. En Colombia no existe esta opción.
La sección 29 del Estándar para Pymes establece que las pérdidas fiscales pueden dar lugar a impuesto corriente o impuesto diferido. En Colombia las pérdidas fiscales solo generan impuesto diferido, de acuerdo con la regulación fiscal.