Las Normas Internacionales de Información Financiera establecen que los productos agrícolas se miden en su punto de cosecha, al valor razonable menos el costo de venta, sin que dependa del modelo por el cual se esté realizando dicha medición.
El Estándar para Pymes en su sección 34 establece los lineamientos para medir los activos biológicos. Aunque este tipo de activos deben ser medidos al valor razonable, reconociendo las variaciones de este valor en resultados, en algunos casos se permite su medición al costo.
La sección 34 del Estándar para Pymes establece los lineamientos para medir los activos biológicos, determinando que debe hacerse al valor razonable. Sin embargo, si este valor no puede calcularse fiablemente sin costo o esfuerzo desproporcionado, deberá realizarse su medición al costo.