La acción de nulidad y restablecimiento del derecho solo podrá ser interpuesta por el contribuyente una vez la Dian haya dado respuesta al recurso de reconsideración presentado, o cuando opere el silencio administrativo en el que la entidad no haya cumplido el plazo para resolverlo.
La resolución mediante la que se suspende la calidad de agente autorretenedor cobra firmeza al día siguiente en que se presente por escrito la renuncia a interponer el recurso alguno. Esto, a pesar de que, según la Dian, dicho tema no se encuentra regulado de forma expresa en el Estatuto Tributario.