Este tipo de contrato no requiere de solemnidad para que nazca, ya que el Código de Comercio no establece formalidad alguna, pero para prevenir conflicto entre las partes, se puede hacer por escrito o a través de medios tecnológicos.
Algunos empresarios acuden a personas expertas para que les colaboren en la búsqueda y conquista de clientes para efectos de comercializar sus productos, sin embargo, tales personas no exteriorizan que obran en nombre y por cuenta de aquellos empresarios, configurándose el contrato de mandato sin representación.