Supersociedades. Vigencia Circular Externa 001 del 15 de febrero de 2001 sobre los supuestos y requisitos para solicitar la promoción de un acuerdo de reestructuración; y artículos 6 y 25 de la Ley 550 de 1999 sobre el monto o identificación del contingente judicial.
La Obligación cancelada con un título valor después de celebrar acuerdo de reestructuración no tiene prelación de pago.