La Ley 1258 del 2008 indica en su artículo 24 que los accionistas podrán realizar acuerdos relacionados con la compra y venta de las acciones, los cuales también podrán emplearse para determinar preferencias para su adquisición, restricciones en las transferencias, asuntos relacionados con el derecho de voto y cualquier otro asunto lícito. Es decir, que la norma permite que en estos se trate cualquier asunto, desde definir las conductas de los accionistas en la asamblea, hasta establecer reglas administrativas o del ejercicio de los derechos societarios siempre y cuando se mantenga la licitud del asunto.