El artículo 6 del Decreto 1001 de 1997 recopilado en el artículo 1.6.1.4.10 del DUT 1625 de 2016 señala los contribuyentes que deben cumplir con el requisito de indicar en la factura de venta su calidad de agente retenedor de IVA, tal como lo establece el literal i) el artículo 617 del ET.
Después de ser modificado por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016 el artículo 420 del ET consideró como hecho generador del impuesto sobre las ventas a los bienes inmuebles, así como también los activos intangibles asociados con la propiedad industrial y los servicios prestados desde el exterior.
Con la reforma tributaria no se presentaron cambios en torno a la calidad de retenedores de IVA tanto de las entidades estatales como de los grandes contribuyentes; no obstante, varios numerales del artículo 437-2 del ET sufrieron afectaciones con la reforma e incluso se le adicionó un nuevo numeral.
El artículo 617 del ET solicita incluir dicha calidad en el cuerpo de las facturas de venta. Sin embargo, el artículo 6 del Decreto 1001 de 1997, recopilado en el artículo 1.6.1.4.10 del DUT 1625 de 2016, establece que solo 2 tipos de agentes de retención de IVA deben cumplir con dicho requisito.
La figura del agente retenedor aparece cuando se hace necesario recaudar el impuesto dentro del mismo ejercicio gravable en que se causa. En este sentido el Estatuto Tributario señala quiénes deben actuar como agentes de retención a título de renta y quiénes son agentes retenedores de IVA.
El artículo 437-2 del ET que estipula quiénes deben actuar en calidad de agentes retenedores del impuesto sobre las ventas fue sujeto a modificación por el artículo 180 de la Ley 1819 de 2016, cambiando y adicionando condiciones bajo las cuales se debería actuar como agente retenedor.