A través del Decreto 1951 de 2017 se estableció el calendario tributario de 2018. Según el artículo 1.6.1.13.2.40 del DUT 1625 el plazo para entregar certificados es el 16 de marzo de 2018; este no aplicaría a aquellos que se liquidaron durante el año gravable 2017 o antes de la fecha indicada.
Los agentes de retención, además de efectuar la retención, deben consignar el valor retenido dentro de los plazos estipulados; también tienen que expedir certificados donde consten las retenciones practicadas en el año gravable, al igual que les corresponde presentar la declaración de las retenciones.