Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: agosto 11 2017

Resolución 46528 de 01-08-2017

Derecho Comercial, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 1 agosto, 2017

La Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución 46528 del 1 de agosto de 2017, a través de la cual se modifican algunos numerales en el capítulo sexto del título I y en los capítulos primero, quinto y sector del título X de la Circular Única, en lo relacionado con notificaciones y comunicaciones en materia de propiedad industrial. Lo anterior obedece a la necesidad de precisar la obligatoriedad del pago de la tasa de modificaciones realizadas por el solicitante al capítulo descriptivo, o reivindicatorio de la solicitud de patente, que no se realicen como consecuencia de los requerimientos tratados en los artículos 39 y 45 de la Decisión 486 de 2000 realizados por la entidad o que se realicen con la presentación de un recurso.

Concepto 582 de 04-07-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 4 julio, 2017

Una entidad que aplique el anexo 2º del Decreto 2420 de 2015 y otras normas que lo modifican, adicionan o sustituyen, podrá optar por aplicar de manera anticipada el modelo de revaluación permitido para elementos de propiedades, planta y equipo, siempre que aplique todos los cambios incorporados en dicha sección y otras normas relacionadas.

Concepto 543 de 16-06-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 16 junio, 2017

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública no tiene facultades para imponer sanciones a los contadores; sin embargo, es válido aclarar que deben aplicarse los marcos técnicos normativos vigentes para la elaboración de los estados financieros.

Concepto 546 de 16-06-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 6 junio, 2017

El CTCP señala que en las ventas a plazos que incorporen un componente de financiación, el valor de la cuenta por cobrar y de los ingresos se establecerá estimando el valor razonable de las cuotas o pagos diferidos que deberán ser realizadas por el cliente. Para estimar el deterioro de las cuentas por cobrar por ventas a plazos, se considerará lo establecido en el marco técnico que corresponda.

Oficio 220-106257 de 24-05-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 24 mayo, 2017

En lo referente al usufructo de acciones o cuotas sociales, la Supersociedades señala que, de acuerdo con el artículo 412 del Código de Comercio, “Salvo estipulación expresa en contrario, el usufructo conferirá todos los derechos inherentes a la calidad de accionista, excepto el de enajenarlas o gravarlas y el de su reembolso al tiempo de la liquidación”; de lo anterior se desprende que: 1) en ningún caso este transfiere el derecho de disposición sobre las mismas, el de gravarlas, ni el de recibir el reembolso del remanente del aporte correspondiente al tiempo de la liquidación de la sociedad, y que, 2) a menos que el nuevo propietario expresamente se los reserve, el usufructuario tendrá derecho a participar en las deliberaciones del máximo órgano social y votar en ella, a recibir una parte proporcional de los beneficios sociales, y a inspeccionar sobre libros y papeles sociales, sin necesidad que así se especifique al constituir tal derecho.

Sentencia T-241 de 25-04-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 25 abril, 2017

Teniendo en cuenta los deberes que corresponde asumir tanto al empleador, como a la administradora de pensiones, para garantizar el traslado de los aportes a pensión, y en consideración a que el legislador estableció herramientas jurídicas para el cumplimiento de los mismos, la jurisprudencia constitucional ha establecido la imposibilidad de trasladarle a los afiliados del sistema general de pensiones las consecuencias derivadas de la mora del empleador en el pago de los aportes. Por lo tanto, no puede negarse el reconocimiento de una pensión sobre el supuesto de que las cotizaciones no se han efectuado, pues lo mismo “equivaldría a trasladarle a la parte más débil de la relación tripartita de la que participan los trabajadores, los empleadores y las administradoras de pensiones, las consecuencias de la negligencia de quienes, en contrapartida, ostentan la posición más fuerte”. Así pues, frente a los efectos que puedan derivarse de la mora o la falta de pago de los aportes al régimen pensional de trabajadores dependientes, corresponde a las administradoras de pensiones activar los instrumentos jurídicos dispuestos para asegurar que los aportes de sus afiliados se consignen efectivamente. Al margen de lo que pueda ocurrir al respecto, no pueden ser los trabajadores quienes asuman los efectos de la falta de pago de esos aportes. Por lo anterior, es claro que la mora patronal no constituye un argumento válido que permita a un fondo de pensiones fundamentar la negativa del reconocimiento de la pensión de vejez de un afiliado.

Oficio 220-0178721 de 05-04-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 5 abril, 2017

De acuerdo con el artículo 497 del Código de Comercio, en lo no previsto por las normas que regulan las sucursales de sociedades extranjeras se aplicarán las reglas de las sociedades colombianas, razón por la cual, conforme al artículo 222 del mismo código, una vez inscrita la decisión de liquidación deberá adicionarse siempre con la expresión “en liquidación”.

Concepto 197 de 06-03-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 6 marzo, 2017

El CTCP señala que en el Estándar Internacional para pymes no existe la exención en la fecha de transición de utilizar como costo atribuido el costo según anteriores. Si la entidad utiliza la revaluación como costo atribuido significa que: 1) Logró establecer de manera fiable el valor razonable, bien sea mediante un avalúo hecho por expertos que cumplan con los criterios del estándar o por otro medio que lo garantice; 2) La vida útil está calculada según los criterios del estándar internacional para pymes; y 3) El enfoque de valor razonable respeta los parámetros del estándar para el tratamiento de propiedades, planta y equipo, tales como vida económica, método de depreciación, valor residual, etc. Lo anterior no impide que, si el valor en libros coincide con el valor razonable en los términos atrás indicados, este pueda utilizarse como costo atribuido, pero no por ser el valor en libros, sino por corresponder al valor razonable de la partida.

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