Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: agosto 16 2017

Resolución 000048 de 14-08-2017

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 14 agosto, 2017

Mediante el Decreto 731 de 2017 el Gobierno nacional estableció tratamientos especiales transitorios en materia de IVA, retención en la fuente e impuesto de renta en el municipio de Mocoa con el objetivo de estimular la demanda interna, contrarrestar los posibles impactos directos sobre la inflación e incrementar el consumo local de los bienes que se producen o comercializan en esa zona. Para acogerse a dichos tratamientos especiales los responsables deben cumplir unas condiciones, entre ellas, la rendición de un informe fiscal de ventas con corte al último día de cada mes. Por lo anterior, y con el ánimo de que los obligados cumplan de manera adecuada con la rendición del informe, la Dian expidió la Resolución 000048 del 14 de agosto de 2017 con la cual establece el grupo de obligados a suministrarle dicho reporte, el contenido, las características técnicas para la presentación y fija los plazos para su entrega.

Circular 000-0001 de 11-08-2017

Circular, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 11 agosto, 2017

El 11 de agosto de 2017 la Junta Central de Contadores –JCC– expidió la Circular 000-0001 con la cual establece lineamientos sobre algunos aspectos esenciales en el trámite por primera vez de la tarjeta profesional de contador público. Con dicha circular se precisa entre otros que, para acreditar la experiencia técnico contable el solicitante debe presentar una constancia que cumpla los requisitos establecidos en los artículos 29, 30 y 31 de la Resolución 973 de 2015, la cual debe ir firmada por el representante legal y el revisor fiscal, en caso de que quien la expida sea una persona jurídica de naturaleza privada obligada a tener revisor fiscal; si quien la emite es una persona jurídica privada que no se encuentra inscrita en la Cámara de Comercio, se deberá adjuntar Certificado de Existencia y Representación Legal y RUT completo, con fecha de expedición no mayor a 30 días. Así mismo, cabe señalar que dicha constancia deberá estar acompañada de mínimo dos documentos soportes que acrediten mínimo dos de las actividades relacionadas en la misma.

Concepto 95992 de 03-02-2017

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 3 febrero, 2017

Respecto a la instalación de cámaras de video dentro de las oficinas o lugares del trabajo, el Ministerio del Trabajo indica que el empleador está facultado para hacerlo si se atienden las prescripciones de orden y seguridad establecidas en el Reglamento interno de trabajo, y siempre que tales disposiciones respeten la honra, dignidad y la vida privada de sus trabajadores. En cuanto a la interceptación por parte del empleador sin consentimiento del trabajador de telecomunicaciones o la utilización de artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, con el fin de descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, o en caso de apoderarse de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualquier otro documento o efectos personales, podría llegar a constituirse un delito acorde con las disposiciones del Código Penal. Cabe aclarar que la implementación de mecanismos de control dentro de la empresa no configuraría conductas de violación al derecho a la intimidad si los mismos se ciñen a las normas que garantizan el respeto, la honra, dignidad y la vida privada de los trabajadores.

Conceptos 002829 de 01-02-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 1 febrero, 2017

El Ministerio de Hacienda señala que la condición especial de pago de que trata el artículo 356 de la Ley 1819 de 2016, aplica para los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de tributos administrados por las entidades territoriales indistintamente de que hayan sido, o no, objeto de imposición de sanciones.

Concepto 001465 de 20-01-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 20 enero, 2017

Con base en los pronunciamientos del Consejo de Estado, se concluye que se encuentran sujetos al impuesto predial unificado los bienes fiscales de las entidades públicas con personería jurídica que formen parte de la estructura orgánica del Estado, con fundamento en la Ley 489 de 1998 y demás normas que la modifiquen, tales como la Nación, los departamentos y los municipios. También se reitera que no están gravados con el impuesto predial unificado los bienes de uso público por la naturaleza jurídica misma de esos bienes, indistintamente de la entidad pública que los administra.

Concepto 001368 de 19-01-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 19 enero, 2017

El Ministerio de Hacienda explica que el criterio de distribución del 20 % del impuesto sobre vehículos automotores se determina a partir del domicilio del contribuyente, y no del organismo de tránsito en el que esté matriculado el vehículo. Por ejemplo, si el vehículo está matriculado en el organismo de tránsito ubicado en el municipio de Los Patios, pero el contribuyente al momento de diligenciar su declaración y pago reporta domicilio en el municipio de Cali (Valle del Cauca), en ese caso el sujeto activo será el departamento de Norte de Santander, pues es en su jurisdicción donde está matriculado el vehículo y por ese motivo le corresponderá el 80 % del recaudo, mientras que el 20 % restante del recaudo le corresponderá al municipio de Cali, pues es ese municipio el que corresponde a la dirección que el sujeto pasivo reportó en su declaración. Así pues, para efectos de la distribución del 20 % del impuesto sobre vehículos automotores que corresponde a los municipios en su calidad de beneficiarios en los términos de la Ley 488 de 1998, y sus normas reglamentarias, resulta irrelevante el organismo de tránsito en el que se encuentre matriculado el vehículo, siendo el único criterio, la dirección informada por el contribuyente en la declaración.

Concepto 001184 de 18-01-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 18 enero, 2017

Los predios reconocidos como resguardos indígenas, a partir de las normas generales, están gravados con el impuesto Predial Unificado a favor de los municipios en donde se encuentren ubicados. Sin embargo, el pago del impuesto lo realiza la Nación con cargo al Presupuesto Nacional como compensación de los valores que deberían recaudarse normalmente por dicho concepto en la entidad territorial.

Concepto 000524 de 11-01-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 11 enero, 2017

Para determinar si hay lugar a efectuar devoluciones a favor del contribuyente, lo primero que deberá verificar es si se configuró un pago en exceso o de lo no debido, teniendo en cuenta las pautas contenidas en la jurisprudencia del Consejo de Estado y verificando frente a cada impuesto y período concreto las circunstancias en las que se realizó el pago y la situación del predio en cada año.

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