Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: agosto 2 2017

Concepto 624 de 14-07-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 14 julio, 2017

El CTCP señala que el reconocimiento de pérdidas por deterioro en los libros e informes financieros de propósito general no significa que la entidad no pueda seguir efectuando el cobro de la cuenta y los intereses corrientes y de mora que se generan cuando una entidad incurre en mora en el pago de sus obligaciones. En este caso, los responsables de la preparación y presentación de los estados financieros de propósito general deberán evaluar, con fundamento en información objetiva, las probabilidades de cobro de las cuentas por cobrar y reconocer en los libros y estados financieros las estimaciones de las pérdidas por deterioro o la baja en cuentas de estas partidas. Por otra parte, si la entidad que está incumpliendo con sus obligaciones se encuentra en liquidación y traslada a un tercero dichas obligaciones, serán los responsables de los estados financieros los encargados de determinar el importe recuperable de las cuentas por cobrar.

Concepto 608 de 10-07-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 10 julio, 2017

Los requerimientos para la contabilización de la plusvalía en los estados financieros separados y/o consolidados de propósito general están contenidos en la NIC 27, NIC 28 y NIIF 3, en el caso de las entidades clasificadas en el grupo 1; y en las secciones 9, 18 y 19 del Estándar para Pymes, para las entidades clasificadas en el grupo 2. Tratándose de los estados financieros separados, se tendrán en cuenta las diferencias que se generan por la utilización del método del costo, el método de participación patrimonial o el valor razonable. Cuando se utilice el método del costo, la plusvalía estará incorporada en el costo de la inversión; cuando se utilice el valor razonable, el importe inicialmente registrado es ajustado al valor razonable de los períodos subsiguientes; y cuando se utilice el método de participación, la plusvalía permanecerá incorporada en el costo de la inversión, la cual es ajustada por las variaciones patrimoniales subsiguientes. Tratándose de los estados financieros consolidados que incorporen los activos, pasivos, ingresos y gastos de la matriz y las entidades controladas (subsidiarias) la plusvalía se presenta como una partida separada en los estados financieros consolidados de propósito general, partida que podría ser objeto de amortización cuando se trata de una empresa del grupo 2, o de evaluación anual del deterioro, cuando se trata de una empresa del grupo 1.

Concepto 018488 de 14-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 junio, 2017

Con el ánimo de procurar claridad y mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes en los municipios en donde efectivamente realizan las actividades gravadas con el impuesto de industria y comercio, el legislador se ocupó de fijar algunas reglas de territorialidad para este impuesto a través del artículo 343 de la Ley 1819 de 2016. En lo referente a la actividad comercial, dicho artículo señala que el impuesto debe pagarse en el municipio en donde se realiza la actividad; si se realiza a través de establecimientos de comercio, pagarse donde se encuentren dichos establecimientos y, de no tener establecimientos, la actividad se entiende realizada en el lugar en donde se concreta el precio y la cosa vendida (en los dos últimos casos se precisa el elemento espacial del tributo, un territorio).

Concepto 018315 de 13-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 13 junio, 2017

Los consorcios o uniones temporales deberán cumplir con las obligaciones formales y sustanciales relacionadas con el impuesto de Industria y Comercio cuando a través de esta figura contractual se ejerzan o desarrollen actividades gravadas con dicho impuesto.

Concepto 014677 de 17-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 mayo, 2017

El Ministerio de Hacienda explica que la nueva definición de la base gravable del impuesto de industria y comercio, contenida en el artículo 342 de la Ley 1819 de 2016, no comprende una ampliación del hecho generador o de los sujetos pasivos del tributo; esta norma actualiza los conceptos deducibles, confirma la anualidad del período gravable del impuesto (año gravable) y precisa que serán gravados todos los ingresos provenientes del ejercicio de actividades gravadas, ya sean ordinarios o extraordinarios.

Concepto 013443 de 08-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 8 mayo, 2017

El Ministerio de Hacienda explica que, de conformidad con los artículos 347 y 348 de la Ley 1819 de 2016, la tarifa del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado en su componente específico aumentará para el año 2018 de $1.400 a $2.100, y en adelante este valor se incrementará en el IPC más cuatro puntos. En lo referente al componente ad valórem, la base gravable corresponde al precio de venta al público efectivamente cobrado en los canales de distribución clasificados por el Dane como grandes almacenes e hipermercados minoristas “actualizado en todos sus componentes en un porcentaje equivalente al del crecimiento del índice de precios al consumidor”. Por lo anterior, se puede concluir que en uno y otro caso la actualización se encuentra ligada como mínimo al IPC, motivo por el cual, de mantenerse el mismo nivel de consumo, podría suponerse que el impuesto estaría por encima de la inflación.

Concepto 013411 de 05-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 5 mayo, 2017

A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 no habrá lugar al pago por el servicio de facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público; en su lugar, los recaudadores tendrán un término de 45 días para transferir el recurso al prestador correspondiente.

Concepto 001180 de 18-01-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 18 enero, 2017

Para efectos de la liquidación del impuesto de industria y comercio los distribuidores minoristas de combustibles deben aplicar el artículo 67 de la Ley 383 de 1997, pues trata de la definición del margen bruto de comercialización que a su vez está determinada como base gravable de este impuesto para los distribuidores de derivados del petróleo.

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