Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: agosto 21 2018

Oficio 016810 de 27-06-2018

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 27 junio, 2018

La exención de IVA para servicios turísticos aplica al sujeto que recibe el servicio, es decir, aquellos que son prestados a residentes en el exterior que ingresen al territorio nacional sin el ánimo de establecerse en Colombia, independientemente del medio por el cual se realice el pago del servicio objeto de la exención, el cual puede ser de manera directa por el no residente o a través de las agencias que venden el paquete turístico.
En la presente también se trae a colación el artículo 114-1 del ET, del cual se concluye que para que un patrimonio autónomo se encuentre exonerado del pago de aportes parafiscales, los miembros que lo conforman deben estar, entre otras disposiciones, exonerados de manera individual de dichos pagos.

Oficio 15839 de 19-06-2018

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 19 junio, 2018

Mediante la presente doctrina, la Dian infiere que, para el reconocimiento y medición fiscal de los elementos del estado financiero tales como activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, se deben tener en cuenta las normas tributarias de carácter tanto general como especial, que se tienen para cada elemento, las cuales se encuentran establecidas en el título I y II del libro primero del ET, y así determinar la renta líquida con base en el artículo 26 ibídem.
Por último, cuando se susciten diferencias entre el reconocimiento y medición contable frente al reconocimiento y medición fiscal, estas deberán estar reflejadas en la conciliación fiscal.

Oficio 15787 de 19-06-2018

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 19 junio, 2018

La Dian trae a colación los artículos 69, 128, 137, y 290 del ET, para dar respuesta a las preguntas relacionadas con el tratamiento fiscal y contable de las mejoras, reparaciones mayores e inspecciones sobre activos fijos.
Por lo anterior, en aplicación de la normatividad vigente relativa al costo fiscal de los activos fijos, la Dian aclara que las mejoras, reparaciones mayores e inspecciones realizadas con posterioridad al 1 de enero de 2017, que deban ser capitalizadas de conformidad con la técnica contable y que cumplan con las disposiciones del Estatuto Tributario, integran el costo fiscal de los elementos de la propiedad, planta y equipo, y propiedades de inversión, de manera que deben considerarse para el cálculo de vida útil del activo y las alícuotas de depreciación fiscal. En caso de que la mejora se halla realizado antes de la entrada en vigor de la Ley 1819 de 2016, se deben aplicar las normas que estuvieron vigentes para la fecha.

Oficio 13287 de 22-05-2018

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 mayo, 2018

Mediante la presente doctrina, la Dian infiere que, con respecto al cumplimiento de los deberes formales y sustanciales en relación con los activos aportados a un trust irrevocable, el residente colombiano que obtenga el aprovechamiento de los activos aportados al vehículo deberá cumplir dichas obligaciones.
Cabe resaltar que el contribuyente beneficiario de un trust irrevocable deberá cumplir dichos deberes si tiene la calidad de poseedor, directo o indirecto, sobre los activos aportados a este. Por otro lado, cuando el residente colombiano beneficiario de un trust irrevocable ubicado en el exterior recibe un ingreso o beneficio del vehículo, deberá declarar dicho ingreso en la declaración de renta y complementarios.

Concepto 0735 de 15-05-2018

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 15 mayo, 2018

La Dian indica que las facturas de venta o documentos equivalentes solo se expiden en los casos señalados en los artículos 616-1 y 615 del ET, por consiguiente, no hay obligación de expedir factura o documento equivalente a los asociados de un ESAL.

Oficio 8233 de 04-04-2018

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 4 abril, 2018

La Dian, para dar respuesta a la consulta radicada por la empresa GENSA S.A ESP en cuanto al cobro del IVA y el impuesto nacional al carbono que se le ha practicado, en primera instancia trae a colación el artículo 420 del ET, en el cual se establecen los hechos generadores de IVA. A su vez, hace mención del artículo 444 del ET, el cual establece quiénes son los responsables del impuesto en la venta de productos derivados del petróleo.
Por lo anterior, la Dian concluye que los distribuidores mayoristas y comercializadores industriales de combustibles líquidos serán sujetos pasivos del impuesto sobre las ventas cuando realicen uno de los hechos generadores del impuesto, previstos en el artículo 420 del Estatuto Tributario, y será sujeto pasivo del impuesto nacional al carbono quien adquiera los combustibles fósiles del productor o el importador; el productor cuando realice retiros para consumo propio, y el importador cuando haga lo mismo.

Resolución DDI-001381 de 30-01-2018

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 30 enero, 2018

La Secretaría de Hacienda Distrital, indicó que a partir del 1 de septiembre de 2018 cambiará la forma en que el contribuyente tendrá que declarar y pagar los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros, retención de industria y comercio, y sobretasa a la gasolina.
Por lo anterior, mediante la presente señaló en primera medida los pasos para el registro en la Oficina Virtual de la Secretaría de Hacienda de Bogotá; posteriormente estableció el proceso para la generación de declaraciones y el pago del impuesto a que dé lugar.
Por otra parte, resaltó que el cumplimiento de las obligaciones tributarias puede hacerse por medios virtuales o presenciales, siendo el caso del impuesto de industria y comercio (y la declaración de su retención), avisos y tableros, y la sobretasa a la gasolina, entre otras disposiciones.

Oficio 2066 de 29-12-2017

Aduanera, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 29 diciembre, 2017

La Dian mediante el Oficio 2066 de 2018, concluye que salvo algunas excepciones estipuladas en la norma aduanera (Decreto 2685 de 1999), un transportador autorizado para realizar operaciones de tránsito aduanero, OTM y cabotaje, no puede tener un depósito habilitado a su nombre. Sin embargo, dos empresas diferentes que sean subsidiarias de una misma matriz pueden realizar ambas actividades.
Para llegar a la presente conclusión, la Dian trae a colación el artículo 47 del Decreto 2685 de 1999, en el cual además de definirse los depósitos habilitados para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero, se fija a su vez la siguiente prohibición: “PARAGRAFO. Bajo ninguna circunstancia los depósitos habilitados podrán realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte o de intermediación aduanera, salvo las excepciones previstas en este Decreto.”

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,