A través de la sesión 313 del 19 de diciembre de 2018, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó adoptar en el arancel nacional los cambios realizados a la nomenclatura “Nandina” mediante Decisión 834.
En la misma sesión, el Comité encomendó desdoblar las subpartidas arancelarias 0301.11.00.00, 0302.89.00.00, 0302.92.00.00, 0303.89.00.00, 0304.49.00.00, 0304.59.00.00, 0304.89.00.00, 0304.99.00.00, 0308.90.00.00, 8415.10.90.00, 8415.81.90.00, 8415.82.30.00 y 8415.83.90.00. Por tanto, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1515 para oficializar dichas recomendaciones.
Cabe resaltar que esta norma entrará en vigor quince (15) días después de su publicación en el diario oficial, y modifica parcialmente al artículo 1° de los decretos 2153 de 2016 y 1563 de 2017.
Por medio de la Resolución 000049 de 2019, la Dian reglamentó y armonizó las disposiciones que le permitirán a los prestadores de servicios desde el exterior acogerse voluntariamente al sistema alternativo de pago a través de retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas –IVA–.
El prestador de servicios electrónicos o digitales desde el exterior deberá radicar la solicitud ante la coordinación de PQRS de la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente de la Dirección de Gestión de Ingresos, a través del servicio de recepción de peticiones, quejas, sugerencias y reclamos de la página web de la Dian o a través de los medios que se dispongan para tal fin.