Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: agosto 25 2017

Concepto 17229896 de 11-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 11 agosto, 2017

La Supersociedades recuerda que la ley dispone que los proveedores y productores deben suministrar a los consumidores información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan, y a este respecto, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. La devolución de bienes puede referirse a dos situaciones singularizadas: la primera obedece a la devolución con intención de hacer efectiva la garantía, y la segunda a la devolución regulada por el derecho al retracto. En el caso de la primera, la ley no ha establecido limitaciones que atañan directamente a los bienes como la ropa interior femenina, por lo que debe regirse por las normas generales que regulan la materia. Cabe señalar que hasta cierto punto, no es posible predicar que un derecho subjetivo, como lo es el derecho al consumo, que es en esencia prevalente debido a su condición de orden público, pueda esquivarse por nimiedades y excusar su cumplimiento por la imposición de condiciones que obstaculicen sin sentido y sin asidero legal, pues al hablar de protección se habla de amparar a los consumidores frente a los abusos de productores y/o proveedores. No obstante, aunque tal protección es amplia, no sería lógico extenderla en situaciones que podrían llegar a ser abusos provenientes del consumidor, por ejemplo, la entrega de bienes en condiciones que no sean mínimamente higiénicas al reclamar la garantía.

Oficio 220-168212 de 03-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 3 agosto, 2017

Las compañías que realizan préstamos de libre inversión a sus empleados, que a su vez son pagados a través de descuentos directos de nómina, no necesariamente deben considerarse sociedades operadoras de libranza por este hecho, pues si los descuentos son hechos solo a los trabajadores de la compañía por los préstamos de libre inversión que esta les otorga en razón de su condición de empleados, no es necesario exigirle el rigor de todos los requisitos previstos para las sociedades operadoras de libranza: calificarlas como entidades operadoras de libranza no es correcto si se considera que estas empresas únicamente prestan ese servicio a sus trabajadores. En este sentido, es preciso aclarar que una cosa son las entidades operadoras de libranza que deben tener pactado en su objeto el desarrollo de tal actividad, a la que pueden acceder toda clase de personas. En cambio, otra diferente lo son aquellas sociedades cuyo objeto principal lo constituye una actividad distinta y solo de manera eventual y por tratarse de trabajadores suyos, les concede un préstamo de libre inversión que es pagado a través del descuento directo de nómina.

Concepto 583 de 04-07-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 4 julio, 2017

De acuerdo con el marco técnico normativo para pymes, para la elaboración de los estados financieros se deberá utilizar la base contable de acumulación o devengo, excepto en lo relacionado con la información sobre flujos de efectivo.

Concepto 501 de 05-06-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 5 junio, 2017

El CTCP señala que los costos derivados del uso de la caldera comunal, al ser expensas comunes necesarias, deberán ser incluidos en el presupuesto, y mediante un análisis detallado de los apartamentos que utilicen el servicio, y el coeficiente de copropiedad de cada una de estas unidades habitacionales, establecer la proporción de costo que les corresponde con un efecto directo en la cuota de administración.

Concepto 504 de 05-06-2017

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 5 junio, 2017

Cuando el revisor fiscal no asista a las reuniones programadas por el Consejo de Administración, corresponde a este último definir el procedimiento a seguir respecto de dicha situación, el cual deberá estar acorde con los términos del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre la copropiedad y el revisor fiscal, y con las disposiciones expuestas en el reglamento de la propiedad horizontal sobre este caso particular.

Concepto 498 de 02-06-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 2 junio, 2017

Los costos indirectos fijos de producción serán distribuidos entre los costos de transformación sobre la base de la capacidad normal de los medios de producción, la cual podrá ser estimada a partir del promedio de varios períodos o temporadas, y teniendo en cuenta la pérdida de capacidad que resulta de las operaciones previstas de mantenimiento.

Concepto 481 de 30-05-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 30 mayo, 2017

Para determinar la forma adecuada en que una corporación privada debe contabilizar sus activos, pasivos, ingresos y gastos, es necesario que se establezca, de acuerdo con las cláusulas del contrato, el monto de los recursos provenientes de la explotación de los parques que remunera la administración, la operación, la puesta en funcionamiento, el mantenimiento, la explotación, la promoción, y la construcción o ampliación de nuevas atracciones. Al realizar la separación de estos recursos en sus diferentes conceptos, la corporación y el departamento podrán establecer la forma adecuada para contabilizar los activos, pasivos, ingresos y gastos que provienen de la explotación de los parques.

Sentencia SL-6557(58571) de 10-05-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 10 mayo, 2017

Al observar su jurisprudencia, la Corte Suprema de Justicia reitera que la razón para implementar un régimen de transición cuando opera un cambio legislativo en materia pensional fue la de proteger a quienes estuvieren próximos a pensionarse, respetándoles los requisitos que les exigía el sistema pensional que les aplicaba con antelación al nuevo, sin que ello signifique que para beneficiarse de dicha garantía sea necesario estar cotizando en ese momento. Sin embargo, para que se aplique el beneficio del régimen de transición, es presupuesto fundamental que ese grupo poblacional, frente al cambio legislativo, tenga en ese momento expectativa legítima de que su pensión será producto de aplicar el sistema o régimen pensional anterior del cual es beneficiario, sin que sea necesario tener la condición de cotizante activo. Por lo anterior, si una persona no encaja dentro de los presupuestos de la norma, es decir, si a la entrada en vigencia del nuevo sistema general de pensiones no tenía ninguna expectativa de pensionarse con el régimen anterior a la Ley 100, no puede beneficiarse del régimen de transición.

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