Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: agosto 3 2018

Ley 1935 de 03-08-2018

Derecho Laboral, Ley, NORMATIVIDAD Publicado: 3 agosto, 2018

En la presente norma se define la propina como el reconocimiento en dinero que de forma voluntaria el consumidor otorga a las personas a manera de agradecimiento por el buen servicio. Por lo anterior, serán beneficiarios de la destinación del dinero producto de las propinas las personas involucradas en la cadena de servicios.
Cabe resaltar que la propina no podrá superar el 10 % del valor del servicio prestado; los propietarios y/o administradores no podrán intervenir en la distribución de estas o destinar parte de ellas a los gastos de funcionamiento del establecimiento y, por último, pero no menos importante, los ingresos por concepto de propinas no constituyen salario y no pueden ser retenidas por parte del empleador.

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