Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: agosto 31 2017

Sentencia 00007717 de 14-08-2017

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 14 agosto, 2017

De acuerdo con el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2001, cuando se presente falla reiterada en un bien adquirido por un consumidor, este puede solicitar la reparación, el cambio o la devolución del dinero de manera total o parcial. Tal disposición le atribuye estos derechos al consumidor afectado por el solo hecho de que la falla en el bien fue reiterada, lo cual implica que, una vez establecida la reiteración en la falencia, la conducta del productor o proveedor frente a la posible reparación del bien en ninguna medida logra atenuar o deslegitimar los derechos del usuario a exigir el cambio en el reintegro de lo pagado. Cabe señalar que el consumidor no está condenado a soportar de manera indefinida la prestación del servicio técnico, es decir, que no se puede pretender por parte de los agentes del mercado que los productos sean sometidos a innumerables reparaciones. De manera tal que si la imposibilidad de reparar de manera adecuada el bien luego de varias intervenciones, sin que dichas intervenciones recaigan necesariamente sobre el mismo componente, constituye para los productores y proveedores la obligación de otorgarle a los consumidores bienes y servicios que cumplan con las aptitudes para satisfacer las necesidades que motivaron la adquisición.

Concepto 697 de 11-08-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 11 agosto, 2017

La Junta Central de Contadores es el organismo encargado de ejercer inspección y vigilancia para garantizar que la contaduría pública se ejerza de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley a quienes violen tales disposiciones, según lo establece el artículo 45 de la Ley 43 de 1990.

Oficio 220-172057 de 08-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 8 agosto, 2017

Respecto a la distribución de utilidades en las sociedades de responsabilidad limitada, la Supersociedades precisa que, si bien el esquema del tipo societario no lo reguló, si realizó una remisión normativa a lo previsto para tal efecto para las sociedades anónimas, conforme a lo regulado en los artículos 451 a 456 del Código de Comercio. Así pues, de acuerdo con el esquema de distribución de utilidades diseñado para las sociedades anónimas, no es procedente anticipar utilidades pues estas se distribuyen únicamente por decisión del máximo órgano social, siempre y cuando se encuentren justificadas por balances de fin de ejercicio reales y fidedignos y su pago debe hacerse dentro del año siguiente a la fecha en que fueron decretadas, en los términos establecidos por el artículo 156 del Código de Comercio.

Concepto 661 de 02-08-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 2 agosto, 2017

Los libros y papeles del comerciante deben ser conservados por un período de diez años, contados a partir de la fecha del último asiento, documento o comprobante, pudiendo utilizar para el efecto su conservación en papel o en cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta.

Sentencia SL12220 (44416) de 02-08-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 2 agosto, 2017

La Corte Suprema de Justicia precisa que, de acuerdo con el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, es salario “todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma de denominación que se adopte” por lo que independientemente de la forma, denominación o instrumento jurídico que se utilice, si un pago se dirige a retribuir el trabajo prestado, es salario. No importa la figura jurídica o contractual utilizada, lo percibido en consecuencia directa de la labor desempeñada o la mera disposición de la fuerza de trabajo, tendrá, en virtud del principio de la primacía de la realidad, carácter salarial. Del mismo modo, cabe señala que no es válido para las partes, en uso de la posibilidad consagrada en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, despojar de incidencia salarial un pago claramente remunerativo, cuya causa inmediata es el servicio prestado, pues, como lo ha sostenido esta Corte, “la ley no autoriza a las partes para que dispongan que aquello que por esencia es salario, deje de serlo”.

Concepto 618 de 12-07-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 12 julio, 2017

Una entidad que por disposición legal quiera pasar del marco normativo contable para empresas del sector privado al marco para empresas del sector público, debe aplicar el marco normativo del sector privado hasta tanto inicie su obligación de aplicar el marco contable del sector público.

Concepto 603 de 10-07-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 10 julio, 2017

La contabilidad que se encuentra atrasada, es decir, aquella que no está al día, debe entenderse como aquella contabilidad que no refleja la realidad económica de la empresa en el día en que se quiere evaluar.

Sentencia T-401 de 23-06-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 23 junio, 2017

La Corte Constitucional reitera que las incapacidades de origen común que superan los 180 días corren a cargo de la Administradora de Fondos de Pensiones a la que está afiliado el trabajador, ya sea que exista concepto favorable o desfavorable de rehabilitación. Respecto del concepto favorable de rehabilitación, conviene destacar que, conforme al Decreto Ley 019 de 2012, las EPS deben emitirlo antes del día 120 de incapacidad temporal. Luego de expedirlo, deben remitirlo antes del día 150 a la AFP que corresponda. No obstante, en los eventos en que no se cumpla con tales plazos, compete a la EPS pagar con sus propios recursos el subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal, en caso de que la incapacidad se prolongue más allá de los 180 días. En tal sentido, asumirá desde el día 181 y hasta el día en que emita el concepto en mención. Asimismo, cuando antes del día 180 de incapacidad el concepto de rehabilitación sea desfavorable, ha de emprenderse el proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral sin mayor dilación, pues la recuperación del estado de salud del trabajador es médicamente improbable. Dicho deber es aún más apremiante cuando ya transcurrieron los primeros 180 días de incapacidad. En ese estado de la evolución de la incapacidad, el asunto pasa a ser dimensionado desde el punto de vista de la pérdida de la capacidad laboral del afiliado, cuya calificación debe efectuarse y promoverse por las AFP hasta agotar las instancias del caso.

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