Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: agosto 4 2017

Resolución 33944 de 25-07-2017

Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 25 julio, 2017

Por la cual se amplía el plazo de reporte de información financiera para las entidades clasificadas en el grupo 1, 2 y 3 establecido en el artículo 4 de la Resolución 27581 del 22 de junio de 2017.

Oficio 220-146676 de 19-07-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 19 julio, 2017

Cuando una sociedad atraviesa un proceso de transformación, cambia el tipo, pero no la identidad de esta; por lo anterior, al tratarse de una misma persona jurídica que no ha sido disuelta, ni liquidada y a través de la cual una misma persona jurídica continúa explotando el objeto para el cual fue constituida, es posible que se sigan empleando los libros correspondientes en las hojas que existan sin utilizar, aunque con los ajustes del caso, incluidos los libros de socios y de actas. Por tanto, en el entendido que la transformación no impone per se ningún tratamiento en particular con los libros, ni procedimiento legal a seguir, es pertinente remitirse a las disposiciones generales que aplican en la materia, de donde se tiene que al tenor del artículo 49 del Código de Comercio, cuando se haga referencia a los libros de comercio se entenderán por tales los que determine la ley como obligatorios y los auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquellos, esto, en concordancia con lo determinado por el artículo 195 del mismo Código de Comercio, y el artículo 125 y siguientes del Decreto 2649 de 1993.

Concepto 018842 de 17-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 julio, 2017

El artículo 1 de la Ley 1819 de 2016 modificó el régimen del impuesto sobre la renta para las personas naturales, por lo que a partir del año gravable 2017 no subsisten los sistemas del IMAN e IMAS. No obstante, por el año gravable 2016 estos dos sistemas se encontraban vigentes, y por lo mismo surten todos los efectos legales.

Concepto 622 de 14-07-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 14 julio, 2017

Los comerciantes obligados a llevar contabilidad deben elaborar los estados financieros especificados para cada grupo de acuerdo con lo descrito en los anexos técnicos 1, 2 o 3 del Decreto 2420 de 2015, y otras normas que lo adicionen o sustituyan.

Resolución 27581 de 22-06-2017

Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 22 junio, 2017

Por el cual se establecen los parámetros de presentación de la información de carácter subjetivo que las entidades supervisadas por la Superintendencia de Puertos y Transporte pertenecientes a los grupos de reporte de información financiera 1, 2 y 3 deben enviar a la Superintendencia de Puertos y Transporte, correspondiente a la vigencia fiscal 2016.

Concepto 532 de 13-06-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 13 junio, 2017

El CTCP señala que los ingresos se reconocen una vez se satisfacen los criterios de reconocimiento y medición establecidos en los marcos técnicos normativos que deben aplicar las empresas en Colombia. Sin embargo, podría llegar a presentarse diferencia con respecto al reconocimiento de los ingresos en términos fiscales, para los cuales es necesario elaborar las conciliaciones pertinentes. En lo referente al impuesto sobre las ventas en contratos celebrados con entidades públicas, esta entidad señala la tarifa aplicable de acuerdo con las normas fiscales vigentes, para este caso, la tarifa a la fecha de resolución o acto de adjudicación, o suscripción del respectivo contrato, como lo establece el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016.

Concepto 294 de 29-03-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 29 marzo, 2017

De acuerdo con el artículo 1.1.3.3 del Decreto 2420 de 2015, para una entidad que aplique el marco de principios del grupo 3, a partir de enero 1 de 2015 los Decretos 2649 y 2650 de 1993 no tienen aplicación, ya que han quedado sin vigencia en lo concerniente a normas para la presentación de estados financieros. Por lo anterior, las entidades pertenecientes al grupo 3 deben presentar al máximo órgano social los estados financieros comparativos con corte a diciembre 31 de 2015 bajo el nuevo marco técnico normativo, anexo 3 del Decreto 2420 de 2015. Cabe señalar que el incumplimiento de la obligación de llevar contabilidad conforme a los principios de contabilidad de general aceptación puede generar sanciones que están contempladas en el artículo 58 del Código de Comercio y en otras normas, como por ejemplo, el artículo 655 del ET, además de impedir que la contabilidad pueda ser utilizada como prueba para efectos legales.

Concepto 281 de 27-03-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 27 marzo, 2017

De acuerdo con los párrafos 3.8 y 3.9 del Estándar Internacional para Pymes, las normas de información financiera contenidas en los decretos expedidos en cumplimiento de la Ley 1314 de 2009 no deben ser aplicadas por entidades que se encuentren en alguno de los diferentes tipos de liquidación que contempla nuestro ordenamiento mercantil, ni por aquellas que prevean que no van a estar bajo la hipótesis de negocio en marcha. En el caso de una entidad que haya decidido entrar en liquidación en el último trimestre de 2016, es necesario establecer si la decisión de liquidar la entidad afectó la forma en que fueron elaborados los últimos estados financieros sobre la base local al cierre del año 2015, dado que en el anterior marco normativo se establecía que la entidad debería elaborar los estados financieros sobre la base de empresa en marcha, y cuando este no fuere el caso, aplicando una base comprensiva distinta de los principios de contabilidad. Si los últimos estados financieros fueron al cierre del año 2015 y fueron elaborados sobre la base de un negocio en marcha, en la fecha inicial de aplicación de los nuevos marcos normativos de una empresa del grupo 2, entonces esta debió ajustar sus libros el 1 de enero de 2016, y llevar su contabilidad con fundamento en los nuevos marcos técnicos normativos, hasta la fecha en que la hipótesis de negocio en marcha no fuera aplicable.

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