Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: agosto 9 2017

Oficio 220-146843 de 19-07-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 19 julio, 2017

De la lectura del artículo 20-1 del ET se deduce que dentro del concepto de establecimiento permanente están comprendidas, entre otras, las sucursales de sociedades extranjeras, por consiguiente, estas son destinatarias de las reglas de carácter tributario previstas en el Decreto 3016 de 2013 a través del cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario; no obstante, ello no significa que la vigilancia por parte de la Supersociedades, que recae sobre estas, se haga extensiva a las “agencias, oficinas, fábricas, talleres, minas, canteras, pozos de petróleo y gas, o cualquier otro lugar de extracción o explotación de recursos naturales”, y otros entes, incluidos bajo el concepto de “establecimiento permanente”. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que las normas que determinan las causales de vigilancia por parte de dicha superintendencia, contenidas ahora en el Decreto 1074 de 2015, único reglamentario del Sector Comercial, Industrial y Turismo, son de carácter restrictivo y no pueden aplicarse por vía análoga.

Concepto 014907 de 09-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 junio, 2017

La Dian precisa que el artículo 288 de la Ley 1819 de 2016 introdujo –entre otras– una modificación a la tarifa de la sanción por inexactitud, disminuyéndola al 100% de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 647 y 648 del ET. Por su parte, el artículo 282 de la misma ley modificó el artículo 640 del ET, introduciendo una cláusula general de graduación para la aplicación del régimen sancionatorio, y de forma adicional consagró expresamente el principio de favorabilidad en el ámbito del derecho sancionador tributario. Lo anterior implica que en todos aquellos actos en que se propongan o impongan sanciones, aun cuando la comisión de la infracción sea anterior a la vigencia de la Ley 1819 de 2016, y en caso de que exista una nueva que le sea más favorable, deberá imponerse esta en aplicación de dicho principio.

Concepto 404 de 30-05-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 30 mayo, 2017

La tarifa de servicios públicos domiciliarios responde a una estructura de costos particulares por cada servicio y municipio y a un consumo por usuario, que es lo que se remunera vía tarifa. Tal estructura tiene en cuenta, además de la clasificación residencial y no residencial de los inmuebles, los estratos residenciales, con miras a determinar cuáles de ellos recibirán subsidios (estratos 1, 2 y 3), cuáles aportarán contribuciones (5 y 6 e industriales y comerciales), y cuáles serán neutros tarifariamente (estrato 4); de acuerdo con lo anterior, desde el punto de vista de la Ley 142 de 1994, la citada clasificación no tiene en cuenta la ubicación de algún inmueble en una zona histórica, por lo que en principio los inmuebles ubicados en ellas no tienen ningún beneficio en lo que a servicios públicos y sus tarifas se refiere. Sin embargo, es posible que los municipios, al momento de realizar la estratificación, clasifiquen los inmuebles declarados de conservación histórica o arquitectónica dentro de los estratos 1, 2 o 3 con el objeto de que los mismos sean subsidiables.

Concepto 380 de 19-05-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 19 mayo, 2017

En relación con la publicidad anexa a las facturas de servicios públicos, la Superservicios indica que en la actualidad no existe norma alguna que prohíba la inclusión dentro de las facturas de publicidad de servicios distintos a los domiciliarios, por lo que la inclusión de volantes, desprendibles, cupones o similares, a través de los cuales se ofrezcan bienes o servicios se encuentra permitida. Respecto a los beneficios económicos derivados de la inclusión de publicidad en una factura de servicios públicos, no son competencia de esta entidad y dependerán de los contratos suscritos entre los prestadores y los respectivos comerciantes, y dado que la inclusión no está reglada, en la actualidad no se requiere del consentimiento del usuario para su envío.

Oficio 220-100400 de 16-05-2017

NORMATIVIDAD Publicado: 16 mayo, 2017

El levantamiento al velo corporativo es una medida indispensable para evitar que tras la figura de la persona jurídica societaria se realicen conductas contrarias al derecho y a los intereses de terceros, cuyos asociados y administradores que hubieren permitido o realizado los actos defraudatorios responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de los mismos y por los perjuicios que hayan causado a terceros.

Oficio 220-060094 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

Si bien las acciones que se emitan para pagar dividendos tendrán, desde luego, el valor nominal, éstas podrán ser entregadas a sus destinatarios por un valor superior, y esa diferencia que exceda al valor nominal, constituye una prima en colocación de acciones.

Concepto 196 de 06-03-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 6 marzo, 2017

El CTCP precisa que para la medición del pasivo por impuestos a pagar, los párrafos 71 y 72 de la NIC 12 establecen que los activos y pasivos fiscales se reconocen por separado; sin embargo, para efectos de la presentación en los estados financieros de propósito general la entidad podrá compensar los activos y pasivos corrientes por impuestos sobre las ganancias correspondientes a la misma autoridad fiscal, y que esta autoridad permita a la compañía pagar o recibir una sola cantidad que cancele la situación neta existente.

Concepto 192 de 03-03-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 3 marzo, 2017

El CTCP señala que cuando la entidad haya concluido que no es viable la separación de los componentes, al incorporar el nuevo ascensor en el inmueble o realizar alguna reparación mayor, deberá revisar las estimaciones de vida útil, método de depreciación y valor residual, tal como está establecido en los párrafos 17.16, 17.19 y 17.23 del Estándar Internacional para Pymes.

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