Mediante el artículo 43 de la Ley 1739 del 2014, el cual adicionó el artículo 607 al ET, el Gobierno Nacional estableció que las personas naturales y jurídicas domiciliadas en Colombia, que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario y que posean activos en el exterior al 1 de enero de cada año, deben informarlos mediante la presentación de la declaración anual de activos en el exterior.