Las personas naturales del régimen simple no obligadas a llevar contabilidad pueden utilizar este beneficio en sus anticipos bimestrales y declaración anual.
El porcentaje del componente inflacionario de los intereses ganados en entidades financieras solo se conocerá cuando termine el 2020.
Dian expide la Resolución 000097 de 2020, mediante la cual prescribe el formulario 2593 para presentación de los anticipos bimestrales de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple correspondientes al año gravable 2020 y siguientes.
Los contribuyentes obligados a presentar el formulario 2593 “Recibo Electrónico SIMPLE” deberán hacerlo a través de los servicios informáticos dispuestos por la Dian.
El pago del anticipo se deberá realizar a través del formulario 490, una vez se realice el diligenciamiento y se presente el formulario 2593. La presentación del formulario 2593 quedará formalizada con la realización del pago, cuando resulten valores a cargo.
Entre el 8 y el 21 de septiembre de 2020 se cumplen los plazos para que los contribuyentes del SIMPLE efectúen el pago y presentación del cuarto anticipo correspondiente al bimestre julio-agosto del año gravable 2020.
Mediante un proyecto de resolución la Dian busca modificar el formulario 2593.
El formulario 2593, prescrito con la Resolución 000057 de septiembre 13 de 2019, solo requiere de la firma de la persona natural, o del representante legal en el caso de las personas jurídicas. Si no se presenta a tiempo, se generan intereses de mora sobre los saldos por pagar.
El formulario 2593, prescrito con la Resolución 000057 de septiembre 13 de 2019 y solo habilitado en el Muisca el 18 del mismo mes, debía presentarse por primera vez, por unos 8.053 contribuyentes, a más tardar el lunes 23 de septiembre del año en curso, con el fin de liquidar los seis anticipos bimestrales de lo corrido de 2019.
Los contribuyentes del SIMPLE deberán realizar anticipos bimestralmente a título del impuesto unificado, que dependerán de los ingresos brutos bimestrales sobre los cuales se aplicarán las tarifas del parágrafo 4 del artículo 908 del ET, según el tipo de actividad desarrollada por el contribuyente.