Si usted como empleado comienza con un tipo de contrato y al cabo de los años se lo cambian no pierde la antiguedad. Se modifica, por medio de una cláusula, la duración de este, pero la relación laboral sigue siendo la misma.
Cuando una sociedad decide transformarse en otro tipo societario, no significa el nacimiento de un nuevo ente, sino la continuación del mismo, pero bajo otra forma de agrupación societaria.