Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: aporte perdido

Concepto 220-080664 de 01-09-2010

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD, Por Clase, Por Tipo de Norma Publicado: 1 septiembre, 2010

Supersociedades. Los accionistas pueden reponer el aporte perdido, es decir, el menor valor del patrimonio frente al capital social, tomado de los estados financieros de fin de ejercicio, que es cuando se conocen los resultados definitivos del periodo, siempre y cuando las pérdidas afecten el capital , teniendo en cuenta que la reposición se podrá hacer hasta por el valor del capital aportado que se considera perdido según el precepto antes referido, cualquier valor superior a éste corresponderá a un aumento de capital.

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