Todas las disposiciones de seguridad social establecen un tope máximo de cotización a salud y pensión sobre la base de 25 s.m.m.l.v. y mínima de 1 s.m.m.l.v., pero por error, las Resoluciones 1747 y 2377 de 2008, establecían como base de cotización a Riesgos Profesionales, una base máxima de cotización de veinte (20) s.m.m.l.v. y como mínima, sobre la base de dos (2) s.m.m.l.v.