El Decreto 1804 de 1999 determina que los empleadores que en los últimos seis meses de aportes, no hayan efectuado el pago en las fechas oportunas perderán el derecho al pago de incapacidad de sus afiliados, pero la Corte ha pronunciado que para los casos de allanamiento de mora, el empleador tendrá derecho a reclamar.
El IBC para los aportes a la seguridad de un empleado que devenga un salario integral se debe calcular exclusivamente sobre el factor salarial y para los pagos que no constituyen salario se debe aplicar lo dispuesto en la Ley 1393 de 2010.