¿Las sociedades inscritas en el régimen simple de tributación están obligadas a realizar el pago de aportes al Sena, al ICBF y a salud por cada trabajador vinculado a estas?
Al final de cada año, los empleadores tienen la obligación de preparar el proceso de liquidación de las prestaciones sociales de cada uno de sus empleados. Para 2020, deberán tener en cuenta los efectos de las medidas laborales tomadas frente al COVID-19 sobre la liquidación de estas prestaciones.
¿Si las cooperativas cuentan con la exoneración de aportes de nómina del artículo 114-1 del ET, en ese caso también quedan obligadas a practicarse las autorretenciones del Decreto 2201 de 2016?
¿Las personas vinculadas a través de empresas de servicios temporales tienen derecho al pago de la seguridad social y los aportes parafiscales?
¿Las empresas de la economía naranja deben realizar el pago de aportes parafiscales?
El Conpes sugiere acciones encaminadas a la flexibilización laboral, teniendo en cuenta las nuevas formas de empleo y los grupos vulnerables como mujeres y jóvenes.
Sugiere estrategias para reducir los costos laborales no salariales y el costo de los procesos de despido.
En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, resuelve las principales inquietudes relacionadas con la factura electrónica, el cobro de sanciones tributarias, el trámite virtual del RUT y otros temas de interés general.
A continuación, se tratan los principales aspectos relacionados con la actuación de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– respecto a la obligación de realizar los aportes a seguridad social en debida forma.
Director del DNP ha dicho que el documento no propone eliminar los costos laborales no salariales como aportes a salud o parafiscales.
¿Cuál es el tratamiento tributario en el impuesto de renta de una persona jurídica de los aportes parafiscales?
Con la pandemia del COVID-19 muchas sociedades del régimen ordinario podrían llegar a presentar pérdidas al cierre de 2020 y a declarase en insolvencia.
Estas entidades no liquidarán impuesto a cargo, lo cual implicará que no les harán llegar recursos al Sena, ICBF, EPS y universidades públicas.
¿Las cooperativas están exoneradas de realizar el pago de parafiscales en las condiciones establecidas en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario –ET–?