Colombianos deben ahorrar y utilizar los mecanismos para realizar aportes voluntarios a la pensión.
Si una persona aspira a tener una cantidad determinada de dinero para jubilarse, debe contribuir mensualmente para llegar a la suma que tiene en mente.
Los colombianos deben ahorrar y utilizar los mecanismos para realizar aportes voluntarios a la pensión.
Si una persona aspira a tener una cantidad determinada de dinero para jubilarse, debe preguntarse: ¿si quiero una pensión de tantos millones, cuánto tengo qué contribuir para llegar a esa suma?
¿En el régimen de prima media con prestación definida se pueden realizar aportes voluntarios?
Según la OCDE, para tener una vejez tranquila desde el punto de vista financiero es necesario ahorrar el 18 % de lo percibido durante toda la vida. Los fondos privados de pensiones ofrecen la alternativa de ahorrar voluntariamente un monto extra, que se verá reflejado a futuro en su pensión.
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:
Una persona natural realizó aportes al fondo de pensiones, pero los retiró antes de los 10 años. Dicha persona ya ha dado cumplimiento a todos los requisitos para acceder a pensión. Además, el fondo le entregó un certificado indicando que retiró determinada suma con beneficio tributario. Al respecto, ¿cómo se debe llevar este valor a la declaración de renta?
Resuelta en febrero 13 de 2019
La Ley de financiamiento 1943 de 2018 establece que los aportes voluntarios a los fondos de pensiones obligatorias del régimen de ahorro individual serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta, siempre y cuando no exceda las 2.500 UVT, ni el 25 % del total de ingreso laboral.