Según la OCDE, para tener una vejez tranquila desde el punto de vista financiero es necesario ahorrar el 18 % de lo percibido durante toda la vida. Los fondos privados de pensiones ofrecen la alternativa de ahorrar voluntariamente un monto extra, que se verá reflejado a futuro en su pensión.
El auxilio de cesantías y sus intereses darán lugar a la aplicación de la renta exenta que establece el numeral 4 del artículo 206 del ET (artículo 1.2.1.20.7 DUT 1625 de 2016). Igualmente, los aportes voluntarios a los fondos de pensiones voluntarias (artículo 1.2.1.22.41 del DUT 1625 de 2016).
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
De acuerdo con el artículo 126-1 del ET, ¿los aportes voluntarios a los fondos de pensiones obligatorias pueden considerarse renta exenta?, ¿existe contradicción respecto de lo consagrado en el artículo 55 del ET?