Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: aprobación del acuerdo de reorganización

Oficio 220-1616105 de 05-10-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 5 octubre, 2017

El artículo 31 de la Ley 1116 de 2006, señala que dentro del plazo para la celebración del acuerdo, el promotor con fundamento en el plan de reorganización de la empresa y el flujo de caja elaborado para atender el pago de las obligaciones, deberá presentar ante el juez del concurso, según sea el caso, un acuerdo de reorganización debidamente aprobado con los votos favorables de un número plural de acreedores que representen, por lo menos, la mayoría absoluta de los votos admitidos. Dicha mayoría deberá, adicionalmente, conformarse de acuerdo con las reglas allí previstas, entre las cuales se encuentra que: para aprobar el acuerdo de reorganización, se necesitan los votos favorables de los distintos acreedores, así: si hay cinco clases de acreedores (internos, laborales, entidades públicas e instituciones de seguridad social, instituciones financieras nacionales o extranjeras y acreedores restantes), las mayorías deberán provenir de tres de ellas; si hay tres deberán obtenerse votos de dos de las clases y si solamente hay dos, de ambas, salvo que el acuerdo sea votado con una mayoría superior al 75% de los derechos de voto, en cuyo caso no es necesario contar con la pluralidad de las clases de acreedores.

Oficio 220-124263 de 27-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 27 junio, 2017

Para efecto de «la mayoría» con la que debe aprobarse el acuerdo de reorganización existen cinco categorías de acreedores; entre estos se encuentran: los acreedores internos, conformados por los socios o accionistas de las sociedades; el titular de las cuotas o acciones en la empresa unipersonal y los titulares de participaciones en cualquier otro tipo de persona jurídica. En el caso de la persona natural comerciante, el deudor tendrá dicha condición. Una vez definidos los sujetos que ostentan la calidad de acreedores internos, se deberán calcular los votos a que tienen derecho, multiplicando el porcentaje de participación en el capital por la cifra que resulte de restar del patrimonio, las partidas correspondientes a utilidades decretadas en especie y el monto de la cuenta de revalorización del patrimonio, así haya sido capitalizada, de acuerdo con el balance e información con corte a la fecha de admisión al proceso de insolvencia. Si el patrimonio es negativo, cada accionista tendrá derecho a un voto. Por otra parte, cabe precisar que el hecho de que el acuerdo de reorganización se encuentre aprobado con el voto favorable de un número plural de acreedores que representen, por lo menos, el 75%, no significa que pueda permitirse la confirmación por parte del juez del concurso, conforme al mandato del artículo 35 de la Ley 1116 de 2006.

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