La Dian concluye que todo arrendamiento que no cumpla con la esencia económica que lo catalogue como financiero deberá ser tratado para efectos fiscales como operativo, así incluya una opción de compra.
En la mayoría de casos los contratos de venta con arrendamiento posterior son solamente mecanismos de financiación mediante una garantía hipotecaria o prendaria. Al respecto de estos, un contrato de lease-back podría generar un tratamiento contable distinto al requerido por la sección 20.
Los bienes adquiridos mediante contrato de arrendamiento se deben reconocer en los estados financieros de una forma similar a los bienes propios. Si la entidad no ejerce la opción de compra, debe dar de baja los activos y pasivos al finalizar el contrato de arrendamiento.