Los incrementos que se hagan por concepto de arriendo no pueden superar el IPC del año anterior. No es recomendable que el arrendatario pague un valor determinado y también sufrague el 100% de las cuotas de administración, incluyendo incrementos.
A pesar de ser un día festivo es la oportunidad para estudiar o repasar los temas más importantes de este trimestre. Por ejemplo, convocatorias, delegados, aumentos de cuotas de sostenimiento, contratos de arrendamiento y prepago de créditos, entre otros.
Es muy común el debate, pero no debería serlo, pues los incrementos en las Cuotas de Administración están en la Ley 675 de 2001, mientras que el incremento en el arriendo de un inmueble está en la Ley 820 de 2003.
Responde: Dr. Diego Guevara Madrid (Líder de Investigación Tributaria de actualicese.co) Material complementario: http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=177-2 /conferencias/%C2%BFa-cuales-personas-naturales-en-el-regimen-simplificado-del-iva-no-es-obligatorio-exigirles-el-rut/ /actualidad/2007/09/22/en-las-copropiedades-no-habria-necesidad-de-estar-exigiendo-el-rut-a-personas-naturales-del-regimen-simplificado/