En las oficinas de planeación municipal de cada ciudad se puede tramitar un documento llamado Concepto de uso de suelo, donde se definen las actividades comerciales que se pueden realizar en un inmueble. El comerciante es el llamado a realizar este tipo de diligencia. No se confíe de lo que le diga el dueño del local.
La Ley 820 de 2003 establece un techo que va amarrado al valor del avalúo comercial del inmueble. Recuerde que esto es para uso de vivienda, pero cuando se habla de locales comerciales, el propietario verá por cuánto alquila el local.
Tenga en cuenta que el contrato de arrendamiento de local, oficina o bodega comparado con el contrato de arrendamiento de vivienda, son diferentes. Sepa cuándo hacer los debidos incrementos.
La P.H. como persona jurídica, puede ser dueña de locales y apartamentos, por varias razones, en todo caso, si decide explotarlos económicamente, eso no desvirtúa su naturaleza de Entidad Sin Ánimo de Lucro.