Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: artículo 134 CST

Pago de comisiones, recargos dominicales y festivos en el mes siguiente a ser causados

ACTUALIDAD, Derecho Laboral Publicado: 21 enero, 2019

El CST dispone los períodos en los cuales debe pagarse el salario. En lo que concierne al pago del trabajo suplementario (horas extras y recargos), puede realizarse en el mes siguiente a ser causado. A las comisiones podría dárseles igual trato, pues son potestad del empleador.

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