La Dian señala que el régimen de transición del IVA señalado en el artículo 193 de la Ley 1819 de 2016 solo aplicará a los contratos que se suscriban por el constructor, el interventor, o sus subcontratistas para la adquisición de bienes y servicios que sean destinados de manera directa para los fines exclusivos del objeto de aquellos contratos, razón por la cual no cubre los insumos para la producción de aquellos bienes y servicios.